Resolución Nº 315/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

24.051, la Ley N° 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N°

1.886-GCBA/01, el Decreto N° 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio

de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos

Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N°

7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 634 del 9 de agosto de 2016, el Expediente N°

5123/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de

residuos patológicos y peligrosos;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), y l) de la Ley N° 210, el ERSP

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido

proceso;

Que, el Expediente N° 5123/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los

controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de

Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y

disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de octubre de Artículos 1 a 4

2015;

Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 434/SSASS/14 rectificada por

Resolución N° 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del

Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos

Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la

Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA;

Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 00139589/ERSP/2015, de fecha

15/10/2015, verificando en la Av. de los Corrales 6476 y Lisandro de la Torre CESAC

N° 37, Hospital Santojanni- que "...En el momento de la fiscalización se observa que la

empresa SOMA SA: No cumple con la provisión de rótulos de procedencia, no entrega

contenedores identificados, no entrega descartador para vidrio potencialmente

contaminado...

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