Resolución N° 1253/2011

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32225

Bs. As., 18/8/2011

VISTO el Expediente N° 195/07 del registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de las copias certificadas del legajo de la firma propiedad del señor Guillermo Raúl ASCONA (RNPQ N° 10.586/06) y del informe trimestral correspondiente al cuarto período del año 2006 presentado por la misma ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que con fecha 9 de mayo de 2007 se efectuó una inspección a la sede que la firma poseía en la calle Sáenz Peña N° 3974 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Que, en el lugar, los inspectores fueron atendidos por la señora Patricia Johanna ORTUÑO, quien manifestó ser la esposa del requerido y que el mismo se encontraba trabajando en el inmueble sito en la calle Pepirí N° 847 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el predio inspeccionado era la vivienda particular del señor Guillermo Raúl ASCONA.

Que luego de realizar una recorrida por el predio inspeccionado se constató la inexistencia de sustancias químicas controladas.

Que, seguidamente y en la misma fecha, se efectuó una inspección en el domicilio de la calle Pepirí N° 847 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los inspectores no recibieron respuesta alguna tras reiterados llamados.

Que a continuación los mismos procedieron a realizar averiguaciones a los vecinos del lugar obteniendo como respuesta que en el inmueble a inspeccionar funcionaba una droguería y que no se registraban movimientos de entrada y salida de vehículos o personas desde hacía aproximadamente un año.

Que, seguidamente, se solicitó al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS que informara la totalidad de las operaciones de importación y exportación efectuadas por el inspeccionado, surgiendo de la información remitida que el mismo había formalizado TRES (3) operaciones de importación por QUINIENTOS (500) kgs., QUINIENTOS (500) kgs. y NOVECIENTOS (900) kgs. de clorhidrato de efedrina con fechas 7 de noviembre de 2006, 15 de diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007 respectivamente, y que había declarado haber vendido a la firma DROGUERIA PREFARM S.A. (RNPQ N° 10574/06) con fecha 4 de diciembre de 2006 SETECIENTOS CINCUENTA (750) kgs. de efedrina y a la firma propiedad del señor Carlos Edelmiro GONZALEZ (RNPQ 10521/06) con fecha 10 de enero de 2007 DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kgs. de efedrina.

Que, acto seguido, se solicitó al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS remitiera copia certificada del cuarto informe trimestral correspondiente al año 2006 de la firma DROGUERIA PREFARM S.A. (RNPQ N° 10574/06) y del primer informe trimestral correspondiente al año 2007 de la firma propiedad del señor Carlos Edelmiro GONZALEZ (RNPQ 10521/06), surgiendo de la información brindada por el mencionado Registro Nacional que la primera firma mencionada no había presentado el correspondiente informe trimestral y que la segunda firma referida había denunciado no haber efectuado operación alguna con sustancias químicas controladas entre el 28 de noviembre de 2006 y el 29 de marzo de 2007.

Que, posteriormente, se agregó a las actuaciones la Disposición N° 0798 dictada con fecha 8 de junio de 2007 por el DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS en virtud de la cual se dispuso SUSPENDER PROVISORIAMENTE LA INSCRIPCION por ante el mencionado organismo de la firma propiedad del señor Guillermo Raúl ASCONA (RNPQ N° 10586/06) en virtud de las constancias que obraban en autos.

Que, asimismo, se agregó copia certificada del acta de inspección efectuada con fecha 2 de mayo de 2007 en el Expediente SE.DRO.NAR. N° 194/07 a la firma DROGUERIA PREFARM S.A. (RNPQ N° 10574/06) en el domicilio que la misma poseía sito en la calle Maipú N° 464, Piso 5° de la Ciudad...

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