Resolución N° 382/2011

Fecha de disposición02 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32225

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente N° 18.157/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto N° 1521 de fecha 1 de noviembre de 2004, y las Resoluciones Nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1572 de fecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1 de febrero de 2005 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 878 de fecha 8 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1727 de fecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 342 de fecha 29 de julio de 2009 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1842 de fecha 29 de octubre de 2008 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE por medio de las Resoluciones Nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 marzo de 2011 ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1521 de fecha 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Naciones Unidas S/RES/1975 (2011)

Consejo de Seguridad Distr. general

30 de marzo de 2011

Resolución 1975 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6508ª sesión, celebrada el 30 de marzo de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1572 (2004), 1893 (2009), 1911 (2010), 1924 (2010), 1933 (2010), 1942 (2010), 1946 (2010), 1951 (2010), 1962 (2010), 1967 (2011) y 1968 (2011) y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, así como la resolución 1938 (2010) sobre la situación en Liberia,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Reiterando su firme deseo de que se resuelva pacíficamente la crisis posterior a las elecciones en Côte d’Ivoire, que exige una solución política general que preserve la democracia y la paz y promueva una reconciliación duradera entre los ciudadanos de Côte d’Ivoire,

Encomiando la labor constructiva del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana sobre la solución de la crisis en Côte d’Ivoire y reiterando su apoyo a la Unión Africana y a la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) por su empeño en resolver la crisis en Côte d’Ivoire,

Acogiendo con beneplácito la decisión deL Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana adoptada en su 265ª reunión celebrada a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 10 de marzo de 2011 en Addis Abeba, en la que se reafirman todas sus decisiones anteriores sobre la crisis posterior a las elecciones, en rápido deterioro, a que hace frente Côte d’Ivoire desde la segunda vuelta de la elección presidencial del 28 de noviembre de 2010, en las que se reconoce la elección del Sr. Alassane Dramane Ouattara como Presidente de la República de Côte d’Ivoire,

Acogiendo con beneplácito las iniciativas políticas y haciendo notar el comunicado y la resolución sobre Côte d’Ivoire aprobados por la Autoridad de Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO el 24 de marzo de 2011,

Expresando grave preocupación por el reciente recrudecimiento de la violencia en Côte d’Ivoire y el riesgo de que se reinicie la guerra civil e instando a todas las partes a que demuestren la máxima moderación para impedir ese desenlace y resolver sus diferencias pacíficamente,

Condenando inequívocamente todas las medidas y declaraciones de provocación que constituyen una incitación a la discriminación, la hostilidad, el odio y la violencia...

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