Resolución N° 108/2011

Fecha de disposición28 Febrero 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32224

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.421.415/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.421.415/10, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el mentado Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.

Que el convenio colectivo precitado fue suscripto oportunamente entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por el sector sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen, entre otras condiciones laborales, incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1° de julio del año 2010.

Que respecto de lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo de marras, mediante la cual se incorpora el artículo 19 bis al Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se dicta, no obsta la aplicación de pleno derecho de las normas referidas a jornada de trabajo y descansos obligatorios.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación del acuerdo de marras, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.421.415/10, conforme a lo dispuesto...

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