Resolución N° 93/2011

Fecha de disposición24 Febrero 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32224

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.423.657/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/40 y 41/42 del Expediente N° 1.423.657/10 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mismos, las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los locutores de televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, a partir del 1° de octubre de 2010, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, a fojas 43/44 del Expediente N° 1.423.657/10, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron sustancialmente nuevas condiciones salariales accesorias al Acuerdo y Acta Complementaria referidos en los considerandos precedentes, aplicables al personal de locutores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme a las condiciones allí pactados.

Que cabe destacar, que los agentes negociales ratifican íntegramente los tres textos convencionales de marras, manifestando el sector sindical la inexistencia de Delegados del Personal en los distintos canales pertenecientes al grupo TELEFE, dándose así cumplimiento con la exigencia del artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 37/40 y cláusula cuarta del acuerdo de fojas 43/44, surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, respectivamente.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los textos negociales de autos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Acuerdo complementaria integrante del mismo obrantes a fojas 37/40 y a fojas 41/42, respectivamente, del Expediente N° 1.423.657/10, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.423.657/10, celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/40 juntamente con el Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 41/42 del Expediente N° 1.423.657/10, y registre el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.423.657/10.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase...

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