Resolución N° 314/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 314/SSMEP/18
Buenos Aires, 17 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-14.162.492-
MGEYA-COMUNA6, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. María Eugenia Piperio, la misma solicita
un resarcimiento por los daños que los trabajos de mantenimiento y puesta en valor en
la Pasarela Parral le habrían ocasionado al vehículo marca CHEVROLET, modelo
MERIVA, dominio LUA415, en la calle Parral altura al 100, de esta ciudad, en el mes
de septiembre de 2017;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la peticionante solicita una indemnización por el daño que le habría ocasionado a
su vehículo los trabajos de la obra de mantenimiento y restauración en la Pasarela
Parral en la fecha y ubicación señalada;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña en el orden 2 la
siguiente documentación: 1.- Copia del título de propiedad del vehículo mencionado,
acreditando su calidad de propietaria; 2.- Constancia de seguro con la empresa
“ANSWER SEGUROS “; 3.- Fotografías;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral indica que: “... se han realizado tareas
de mantenimiento y puesta en valor en la Pasarela Parral, ubicada en calle Parral 100;
2) Cabe destacar que se realizó la pintura completa de la estructura metálica con un
procedimiento y materiales especiales aptos para el tratamiento de estructuras
metálicas expuestas al medio ambiente. Asimismo, se realizó, entre otras tareas,
pintura completa de la mampostería que enmarca y da apoyo a la escalera norte“
(orden 9);
Que, en el orden16 agrega que: “la empresa ILUBAIRES S.A es adjudicataria de la
licitación en curso (Licitación Pública Nº 8811 - 1060 - LPU15 “Servicio de Monitoreo,
Inspección y Mantenimiento de los Puentes, Pasarelas, PBN y Túneles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires“)“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la época y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho la
empresa “ILUBAIRES S.A“, realizaba obras de manteniendo y reparación;
Que, dicha circunstancia surge claramente de los informes practicados por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral (órdenes 9 y 16);
Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el hecho
denunciado sería imputable a un tercero;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires considera que la
Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias
del mismo, debiendo rechazarse lo peticionado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

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