Resolución Nº 314/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°

2503/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 2503/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Comuna N° 13 en el mes de noviembre de 2015 por Ausencia del

Servicio de Barrido, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería

Urbana SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

Título Tercero Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego Artículos 1 a 5

de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización N° 144571/ERSP/2015, del día 20/11/2015,

la cual expresa que en la calle Cramer 1000 no se detectó Ausencia del Servicio de

Barrido;

Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización N° 145746/ERSP/2015, del día 02/12/2015,

la cual expresa que en la calle Cramer 1000 se detectó Ausencia...

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