RESOLUCIÓN Nº 3137

Número de registro29099
Fecha13 Agosto 2019
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0172009-8 y su agregado N° 15201-0171747-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10 - LOTE 14 - (2D) - Nº DE CUENTA 6094-0006-1 - PLAN Nº 6094 - 40 VIVIENDAS - CAÑADA ROSQUÍN - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores VERGARA, JUAN MANUEL y BEJARANO, ELISA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 17, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 95790 (fs. 30/31) manifiesta que en virtud de las denuncias telefónicas recibidas respecto de que la vivienda de marras se encontraría deshabitada es que se efectúa constatación domiciliaria en fecha 26/04/2014. En la misma se verifica que la vivienda se encuentra sin ocupantes, cerrada y con malezas altas en el frente y el patio. La señora ROBLEDO, CARMEN (vecina de la cuadra) manifestó que los adjudicatarios se separaron y que la cotitular conformó un nuevo grupo familiar radicándose en la localidad de Gálvez, mientras que el señor VERGARA vive en la casa de sus padres (fs. 12 y 15/16). Los hijos del matrimonio habrían quedado a cargo de la cotitular;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 19/20 y 47/49 surge una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la trasgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581,a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificara en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de...

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