RESOLUCIÓN Nº 3135

Número de registro29101
Fecha13 Agosto 2019
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

31/JUL/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150258-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: M. 4 - 3° PISO DPTO. 46 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0516-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ZANUTTINI, CARLOS DARÍO y RAMÍREZ, GRACIELA ESTER, conforme Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 100853 (fe. 30/31) manifiesta que conforme lo informado por la Dirección General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs 26). Verificado el domicilio, se entrevista a vecinos que habitan en el 1er piso de la misma manzana y escalera, luego de reiteradas citaciones y visitas domiciliarias, éstos manifiestan que en dicho dpto. 46 habitaba el hijo del titular de la vivienda, quien actualmente no se encuentra ocupándola, sino que la misma es habitada por el señor Zuet, Jorge, quien no ha demostrado interés en presentarse en la Dirección Social habiendo sido notificado en reiteradas oportunidades;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 28/29 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la trasgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los...

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