Resolución N° 907/2011

Fecha de disposición12 Agosto 2011
Fecha de publicación23 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32218

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.866/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.), solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 376 de fecha 9 de diciembre de 1947 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION; se halla registrada bajo el Nº 97.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que la entidad posee su Estatuto Social modificado parcialmente con anterioridad, y la presente reforma incluye la derogación de artículos con el consiguiente corrimiento en la numeración del articulado, en atención a principios de congruencia y concentración legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.), obrante a fojas 41/152...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR