Resolución Nº 313/PJCABA/CMCABA/15
Firmantes | Rabinovivh |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 211/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión del Libro de Acceso a
la Justicia", y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 262/2015, la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil
(1000.-) ejemplares del libro "Acceso a la Justicia", según las características técnicas
que allí señala (fs. 3/4).
Que luego la Presidencia de este Consejo de la Magistratura prestó conformidad para
la impresión solicitada y posteriormente anejó a estos actuados copia del Acta N° 5 de
la Reunión del Consejo Editorial, Editorial Jusbaires que autorizó la publicación en
cuestión (Cfr. Memo N° 490 y Acta de fs. 24/25).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por
Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la impresión requerida asciende a la
suma de treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($ 39.250,00) (fs. 14).
Que luego, la referida Dirección puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad
de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos
pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la
Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar
la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por
la Ley 4764 (fs. 15 y 18).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y
Administración Contable emitió la constancia de registración presupuestaria necesaria
para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 1013/06
2015 de fs. 16/17).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y
emitió el Dictamen N° 6550/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el
análisis jurídico correspondiente, destacó que (...) "la ley 4764 (reglamentada a través
de la Res. CM N° 1/2014) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones,
habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el
inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o
prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales,
municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades
Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la...
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