Resolución N° 313-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 313/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018
VISTO:
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N°ros. 992,
N°1.854 y N°5.460, el Decreto Nº 424/GCBA/2009, la Resolución Nº 971-
MAYEPGC/2009, Nº 1703-MAYEPGC-2009 y N° 2021- MAYEPGC-2016, el
Expediente Electrónico Nº EX-2018- 03846296-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la
"Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada" mediante la cual
solicita un incremento del subsidio correspondiente al Subproyecto "Salud para los
Recuperadores Urbanos y sus familias", el cual forma parte del "Proyecto Integral para
la Inclusión Social de los Cartoneros", aprobado en el marco de lo normado por el
Decreto 424/09, y cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el año 2020 mediante la
Resolución N° 2021-MAYEPGC/2016;
Que por la Ley N° 992, se declaró Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que, en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,
como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras
a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la
Ciudad;
Que, a su vez, la Ley N° 1854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos -
Basura Cero", estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar
instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los
recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad
de las actividades de gestión de los residuos;
Que en su artículo 48 la Ley N° 1854 dispone que "Es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo";
Que el nuevo incremento del subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del
Decreto N° 424/09, mediante el cual se creó el "Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a
subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5335 - 15/03/2018

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