Resolución N° 313 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 50 CÓRDOBA, 16 de marzo de 20152
Resolución N° 309 - Letra:A
Córdoba, 29 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente N° 0007-103241/2012, en el que obran
actuaciones relacionadas a la entidad Civil denominada
“ARGUELLO JUNIORS INSTITUCION SOCIAL Y
DEPORTIVA”, y en el que a fs. 41/43 obra la Resolución N°
103“A”/2014 de fecha 24 de Abril de 2014, dictada por esta
Dirección.-
Y CONSIDERANDO: Que atento lo informado a fs.56 por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, y advirtiéndose en esta instancia que, efectivamente
se ha incurrido desde esta Dirección en dos errores materiales
involuntarios en la redacción del Art.1 de la parte resolutiva de la
mencionada Resolución N° 103“A”/2014 de fecha 24 de Abril
de 2014, uno con relación al año en que fue celebrada la
Asamblea Ordinaria declarada irregular, al decir “5 de Julio de
2014 ” en lugar de “5 de julio de 2013”; y otro error en la
denominación de la entidad al consignarse en dicho punto
resolutivo “ARGUELLO JUNIORS INSTITUCION SOCIAL Y
DEPORTIVA CENTRO” debiendo decir “ARGUELLO JUNIORS
INSTITUCION SOCIAL Y DEPORTIVA”, por lo que se ha
deslizado un error al agregar el vocablo centro.-
Que en tales condiciones, se advierte do e la necesidad de
rectificar la citada Resolución, a los efectos de corregir los errores
apuntados precedentemente.
Por lo expuesto, y atento la facultad de la administración de
enmendar errores materiales, conforme una interpretación amplia
del art.111 de la Ley 6658 T.O.
LA DIRECCION DE INSPECCION
DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: RECTIFIQUESE la Resolución N° 103”A”/14
, en donde dice: Asamblea Ordinaria llevada a cabo con fecha
de 5 de Julio de 2014 debe decir: 5 de Julio de 2013 y donde
dice: “ARGUELLO JUNIORS INSTITUCION SOCIAL Y
DEPORTIVA CENTRO” debe decir: “ARGUELLO JUNIORS
INSTITUCION SOCIAL Y DEPORTIVA”,
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, y vuelva a la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
a sus efectos.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 306 - Letra:A
Córdoba, 28 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-094660/2011 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN JUAN 3:16”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACIÓN JUAN 3:16”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 310 - Letra:A
Córdoba, 8 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-113496/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “TINTITACO ASOCIACION CIVIL”,
con asiento en la Localidad de Charbonier, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “TINTITACO ASOCIACION CIVIL”, con asiento
en la Localidad de Charbonier, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 311 - Letra:A
Córdoba, 8 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-111444/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL HOCKEY
YOCSINA”, con asiento en la Ciudad de Malagueño, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL HOCKEY YOCSINA”,
con asiento en la Ciudad de Malagueño, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 312 - Letra:A
Córdoba, 8 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-113027/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION BICHEROS”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area
de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION BICHEROS”, con asiento en
la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 313 - Letra:A
Córdoba, 8 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0650-000357/2012 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ESCUELA DE FUTBOL RAUL
“INDIO” NAVARRO ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la
Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ESCUELA DE FUTBOL RAUL “INDIO”
NAVARRO ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de
San Francisco, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-

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