Resolución Nº 313/GCABA/SSJUS/15

FirmantesBuján
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.811 y 4.824, el Decreto N° 660/11, el Decreto N° 270/14 el

Expediente Nro. 29122804/2015/MGEYA-DGSSOCAB, Y....

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.181 se instituyó la creación del Sistema de Seguridad Social para

Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio y se creó

la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(CASSABA);

Que por Ley N° 2.811 se disolvió e inició el proceso de liquidación de CASSABA y se

derogó la Ley N°1.181;

Que por Ley N° 4.824 se subrogaron en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones

previsionales emergentes del Sistema de Seguridad Social referido, y se estableció

que la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad de aplicación del régimen previsto

en la citada norma;

Que asimismo mediante la Ley N° 4.824 se creó el Fondo de Asistencia para

Abogados, Jubilados, y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por

objeto asegurar la administración de los fondos para la atención y pago de los

beneficios previsionales surgidos del régimen creado por Ley N° 1.181;

Que por Decreto 270/14 se creó la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de

la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX

CASSABA) dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad, las que entenderán en la dirección, gestión y tramitación de los procesos

de liquidación de pensiones y jubilaciones y las obligaciones previsionales emergentes

del referido sistema;

Que, el Director General de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex

Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX

CASSABA), Ctdor. Luis Galvalisi remitió el listado de beneficiarios conformado para el

mes de OCTUBRE del 2015, indicando, nombre, N° de CUIL, monto a percibir de cada

uno de ellos y su respectivo CBU bancario, así como también procedió a determinar la

cifra global de pago.

Que, a su vez el citado Director General ratificó la vigencia y los datos necesarios de

los beneficiarios que...

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