Resolución Nº 313/GCABA/SSJUS/15
Firmantes | Buján |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.811 y 4.824, el Decreto N° 660/11, el Decreto N° 270/14 el
Expediente Nro. 29122804/2015/MGEYA-DGSSOCAB, Y....
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.181 se instituyó la creación del Sistema de Seguridad Social para
Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio y se creó
la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CASSABA);
Que por Ley N° 2.811 se disolvió e inició el proceso de liquidación de CASSABA y se
derogó la Ley N°1.181;
Que por Ley N° 4.824 se subrogaron en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones
previsionales emergentes del Sistema de Seguridad Social referido, y se estableció
que la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad de aplicación del régimen previsto
en la citada norma;
Que asimismo mediante la Ley N° 4.824 se creó el Fondo de Asistencia para
Abogados, Jubilados, y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por
objeto asegurar la administración de los fondos para la atención y pago de los
beneficios previsionales surgidos del régimen creado por Ley N° 1.181;
Que por Decreto 270/14 se creó la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de
la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX
CASSABA) dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad, las que entenderán en la dirección, gestión y tramitación de los procesos
de liquidación de pensiones y jubilaciones y las obligaciones previsionales emergentes
del referido sistema;
Que, el Director General de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex
Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX
CASSABA), Ctdor. Luis Galvalisi remitió el listado de beneficiarios conformado para el
mes de OCTUBRE del 2015, indicando, nombre, N° de CUIL, monto a percibir de cada
uno de ellos y su respectivo CBU bancario, así como también procedió a determinar la
cifra global de pago.
Que, a su vez el citado Director General ratificó la vigencia y los datos necesarios de
los beneficiarios que...
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