Resolución Nº 272/2011

Fecha de disposición12 Abril 2011
Fecha de publicación15 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32213

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.886/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/11 y 15/16 del Expediente Nº 1.421.886/10, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos se celebran en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que bajo el primero de dichos acuerdos las precitadas partes procedieron a modificar algunos artículos del Convenio, como así también pactaron nuevas condiciones salariales.

Que la vigencia pactada es a partir del 1 de noviembre de 2010.

Que corresponde señalar, en relación con la cláusula 17, en la cual se prevén modificaciones al Artículo 28 del Convenio Colectivo, que la homologación del presente texto convencional en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa correspondiente, según lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10.

Que mediante el acuerdo de fojas 15/16 se conviene una suma fija no remunerativa de $200, a abonarse con los haberes del mes de diciembre de 2010.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la representación personal y territorial de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad representado por la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A) que luce a fojas 3/11 del Expediente Nº 1.421.886/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A) que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.421.886/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/11 y a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.421.886/10.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.421.886/10

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 272/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/11 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 414/11 y 415/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.421.886/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social —Dirección Nacional Relaciones del Trabajo— Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la: FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA)...

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