Resolución N° 312 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorAgencia Córdoba Turismo S.E.M
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 61
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 28 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que corresponde en la instancia aprobar el Proyecto de Convenio Marco
de que se trata con sus Anexos, debiendo una vez suscripto remitirse a la
Honorable Legislatura Provincial para su aprobación,conforme lo dispuesto
por el artículo 104, inciso 2° de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N° 3044/2017, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 1612/2017 y en uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144, inciso 4° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- APRUÉBASEel Proyecto de Convenio Marco con sus Anexos
a suscribirse entre la Provincia de Córdoba y la Universidad Nacional de
Córdoba, con el objeto de la constitución de una entidad sin nes de lucro
bajo la forma de Fundación denominada “Centro de Interpretación Cientí-
ca-Planetario”, a n de alentar la comunicación pública de la ciencia y la
tecnología y promover la enseñanza, divulgación y apropiación social de
estos conocimientos a distintos niveles de complejidad, entre otros objeti-
vos, el que compuesto de quince (15) fojas útiles, forma parte integrante
del presente Decreto como Anexo Único, y AUTORÍZASE la transferencia
de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) por parte del servicio administrativo
del Ministerio de Educación a los nes de integrar el patrimonio inicial de
la Fundación, según los términos de la Cláusula 2da del referido Convenio.
Artículo 2°.- DESÍGNASE como miembros del Consejo de Administración
de la Fundacióna crearse denominada “Centro de Interpretación Cientí-
ca-Planetario”, al señor Daniel Eugenio Barraco Díaz (M.I. N° 12.670.271)
como Presidente; a la señora Soledad Argañarás (M.I. N° 28.854.220)
como Tesorera; y como Vocales Titular y Suplente al señor Luis Sebas-
tián Franchi (M.I. N° 25.652.782) y a la señora Cecilia Dellavedova (M.I.
N° 21.628.906), respectivamente; quiénes deberán, al momento de asumir
sus cargos, manifestar, con carácter de declaración jurada, no encontrarse
en situación de incompatibilidad de cargos.
Artículo 3°.- IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de lo dis-
puesto en el presente Decreto por la suma total de Pesos Quinientos Mil
($500.000,00) a Jurisdicción 1.35, Programa 352-000, Partidas: 10.99.00.00
-Otras Transferencias para Erogaciones de Capital N.C.-, a Importe Futuro
Año 2018, conforme lo indica la Dirección de Administración del Ministerio
de Educación en su Documento Contable-Nota de Pedido N° 2017/001091-
,que certica la reserva presupuestaria pertinente a los nes de atender la
erogación que lo gestionado implica.
Artículo 4°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE,dese alaDirección de Administración del
Ministerio de Educación, publíquese en el Boletín Ocial, oportunamente
remítase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba para su
aprobación, comuníquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/AZGKAU
Decreto N° 234
Córdoba, 26 de febrero de 2018
VISTO: el Decreto Nº 15 de fecha 5 de enero de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que en el referido instrumento legal se ha incurrido en un error material
involuntario, por lo que corresponde en esta instancia proceder a su rec-
ticación.
Por ello, lo previsto por el artículo 110 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley Nº
6.658), y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RECTIFÍCASE el octavo Considerando y el artículo 2° del
Decreto Nº 15 de fecha 5 de enero de 2018 y, en consecuencia, donde se
consigna “…señora Cecilia Dellavedova…”, debe decir “…señora Cecilia
Elizabeth Della Vedoba…”, por así corresponder.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
Resolución N° 312
Córdoba 29 de septiembre de 2016
VISTO:
El expediente No. 0260-012019/2016 en el que obran Actas de Inspección
No. 5472, 5473, mediante la cual se inspeccionó el establecimiento deno-
minado “NUEVO FLORIDA, sito en calle Rosario de Santa Fe No. 459 de
esta ciudad – Departamento Capital – de esta Provincia, registrado en esta
Agencia a nombre de la señora GLADYS YOLANDA RODRIGUEZ.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Acta arriba citada se comprobó que el negocio funciona con las
siguientes deciencias:- No permitir u obstaculizar la tarea de los inspec-
tores de la Dirección de Servicios Turísticos. Que en el mismo acto de la
inspección se citó y emplazó a la responsable del establecimiento para que
en el término de cinco (5) días produjera descargo y ofreciera pruebas, sin
que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar vencido el plazo acordado
a esos nes, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho
dejado de usar. Que a fs. 4 obra el informe del Área Fiscalización el que
expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de la multa es
de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550.-).Que Coordinación de Asuntos Le-

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