Resolución N° 311 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 203
CORDOBA, (R.A.), LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nado según Decreto N° 40/09) dispone en el primer párrafo de su art. 51
que cada beneciario será asignado al sector o repartición en la que se
desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema
de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneciario a que
sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los
trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 dene los sectores respecto de los
cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las varia-
ciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dicultades de índole operativa en relación a la con-
fección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos
en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09- esta-
blece en el inciso b) del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será
calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de
cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 dene la metodología de cálculo del
Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coecientes de
actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre
de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 437 por Sub Gerencia General de
Auditoría, y en virtud del Decreto provincial N° 1819/2015, la Sra. Interven-
tora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con
funciones de Presidenta;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los coecientes de actualización de haberes
aplicables a los nes establecidos en el artículo 51 inciso b) de la Ley 8024
–texto ordenado según el Decreto Nº 40/09- detallados en el Anexo I que
consta de una (1) foja útil y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de septiembre del año 2016
la actualización correspondiente al segundo reajuste semestral del año
2016.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeciente de-
nido en el Anexo I los haberes de los benecios asignados a los sectores
detallados en el Anexo II que consta de cinco (5) fojas útiles y forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia
Departamental de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
FDO. CRA. MARIELA CAMPORRO, INTERVENTORA C. J. P. Y R. CBA A/C PRESI-
DENCIA C. J. P. Y R. CBA. - CESAR JUAN AGUIRRE, SUB GERENTE GENERAL
DESPACHO
Anexo: https://goo.gl/Nj92on
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 310 - Letra:A
Córdoba, 5 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-118893/2015, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACION Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad
- libRe”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad - libRe”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad - libRe.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 311 - Letra:A
Córdoba, 5 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-121877/2015, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y BI-
BLIOTECA JARDIN ARENALES ASOCIACION CIVIL, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita au-
torización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR