Resolución N° 311 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 203
CORDOBA, (R.A.), LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nado según Decreto N° 40/09) dispone en el primer párrafo de su art. 51
que cada beneciario será asignado al sector o repartición en la que se
desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema
de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneciario a que
sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los
trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 dene los sectores respecto de los
cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las varia-
ciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dicultades de índole operativa en relación a la con-
fección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos
en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N° 8024 -texto ordenado según Decreto N° 40/09- esta-
blece en el inciso b) del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será
calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de
cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 dene la metodología de cálculo del
Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coecientes de
actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre
de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 437 por Sub Gerencia General de
Auditoría, y en virtud del Decreto provincial N° 1819/2015, la Sra. Interven-
tora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con
funciones de Presidenta;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: APROBAR los coecientes de actualización de haberes
aplicables a los nes establecidos en el artículo 51 inciso b) de la Ley 8024
–texto ordenado según el Decreto Nº 40/09- detallados en el Anexo I que
consta de una (1) foja útil y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de septiembre del año 2016
la actualización correspondiente al segundo reajuste semestral del año
2016.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeciente de-
nido en el Anexo I los haberes de los benecios asignados a los sectores
detallados en el Anexo II que consta de cinco (5) fojas útiles y forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y Gerencia
Departamental de Movilidad. Notifíquese y Publíquese.
FDO. CRA. MARIELA CAMPORRO, INTERVENTORA C. J. P. Y R. CBA A/C PRESI-
DENCIA C. J. P. Y R. CBA. - CESAR JUAN AGUIRRE, SUB GERENTE GENERAL
DESPACHO
Anexo: https://goo.gl/Nj92on
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 310 - Letra:A
Córdoba, 5 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-118893/2015, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACION Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad
- libRe”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad - libRe”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad - libRe”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 311 - Letra:A
Córdoba, 5 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-121877/2015, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y BI-
BLIOTECA JARDIN ARENALES ASOCIACION CIVIL”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita au-
torización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
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