Resolución N° 31/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 31/OGDAI/18
Buenos Aires, 8 de octubre de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°22140558/DGSOCAI/2018 y
N°26337797/MGEYA/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos
del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por la Sra. Laura
Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, el 24 de septiembre de 2018, con domicilio
constituido a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Coordinación
Administrativa y Registro de la Subsecretaría de Vías Peatonales del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s.
Ley N°5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los
solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones
vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y
al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre
otras;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de
aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de
los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una
solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de
iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;
Que, el 13 de agosto de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, con
domicilio constituido a los efectos de la solicitud en Nogoyá 3000, C1417FND, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó una solicitud de información ante el
Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en dicha solicitud requirió que se le informara: (1) la cantidad de veredas
reparadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de ellas,
cuántas han sido bien reparadas y cuántas mal, los motivos de la reparación
incorrecta, y las gestiones que se realizan en dichos casos -- textualmente: "[c]antidad
de veredas reparadas por el GCABA: cuantas bien se han realizado y cuantas mal
(motivos). En el caso de las mal arregladas que gestiones hacen" [sic]--; (2) quién
controla in situ la reparación; (3) "[v]er los informes desde que se creó la secretaría al
día de hoy"; y (4) cuántas no le correspondían al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y qué se ha hecho en esos casos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5480 - 18/10/2018

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