Resolucion N° 31

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014

RESOLUCION N° 31

Mendoza, 4 de abril de 2014

Visto: El Expte. N° 328 D/14 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor c/Jumbo Retail Argentina S.A."

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fojas 01 con fecha 27 de enero de 2014 rola, Acta de Infracción por incumplimiento del Artículo 7 Ley 24.240, Decreto 1798/94 (incumplimiento de oferta).

    A fojas 02/09 además se adjunta un instructivo para realizar relevamiento de Precios Cuidados.

    A fojas 10/11 obra dictamen legal suscripto por el abogado Juan Manuel Guevara en donde, salvo mejor criterio el Director, estima sancionar al supermercado infractor.

    A fojas 12/15 se adjunta el Registro de Infracciones desde el año 2010 al 2013 realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a la fecha septiembre de 2013, en el que constan diferentes incumplimientos de mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser multas, decomiso, y destrucción de mercadería, diferencia precio góndola-caja, entre otras.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el artículo 48 de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en artículo 3 ni el artículo 6 de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y parte de una cadena empresaria, Cenconsud, el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando en lo previsto en el artículo 4 de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Inspección de fecha 27 de enero de 2014 (Expte N° 328 D/14) de esta Dirección, de Defensa del Consumidor, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.

  4. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    Por el Acta del Expte. N° 328 D/14, se verificó que de un listado de ofertas publicadas por el propio supermercado, no existían al momento de la inspección, por falta de stock 1) Tapas para empanada "La Italiana" (criollas), 2) Hamburguesas "Swift" carne por 112 grm., 3) Papel higiénico "Campanita" doble hoja por 4 unidades, 4) Rollo de cocina "Sussex" maxrollo paquete 3 unidades 100 paños c/u. 5) Asimismo, respecto de la Crema dental "Oral B" con una promoción 3x2, se constató sólo hay una unidad de este producto de 70 grm.

    De igual modo se verificó que determinados productos no exhibían precio en góndola: 1) Tomate triturado "Vea" botella 950 cc., 2) Pascualina "Vea", 3) Agua mineral "Vea", 4) Dulce de leche repostero "Vea", 5) Leche "Verónica".

    A fojas 02/09 se anexó Listado de precios del programa "Precios Cuidados" en el que se detalló relevamiento de precios y faltantes de stock al momento de la inspección en la fecha mencionada en el Acta.

    A fojas 12/15 del Expediente se incorpora Registro de infracciones correspondiente a Jumbo Retail Argentina S.A., actualizado a septiembre de 2013, en donde constan diversas y reiteradas infracciones.

    En mérito a lo reseñado, y en consideración a que el...

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