Resolución Nº 565/07 de 31 de Octubre de 2007

La Plata, 31 de octubre de 2007.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-3212/2006, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA (COOPELECTRIC), toda la información correspondiente al período enero a diciembre de 2005, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fojas 94/310 y del informe del auditor obrante a fojas 311/345, el Área Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de Concesiones, sostuvo que: "...Para el período auditado se aplica una penalización por valor de $ 2.296,46..." (fs. 346/351);

Que, asimismo, concluyó que "...se deberá sancionar a la Cooperativa con un llamado de atención por no remitir las quejas y sus correspondientes respuestas al Organismo de Control...";

Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la...

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