Resolución Nº 31 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 178
CORDOBA, (R.A.) MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
mentario N° 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
“31.2.1.4.- Procedimiento para la suscripción del convenio marco. Para
la suscripción de convenios marco se seguirá el procedimiento de lici-
tación pública o subasta electrónica.
Artículo 27º.- MODIFÍCASE el artículo 31.2.1.6. del Decreto Regla-
mentario N° 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
“31.2.1.6.- Perfeccionamiento de la contratación. Suscripto el convenio
marco, la contratación se considerará perfeccionada cuando cada uno
de los diferentes organismos contratantes notiquen fehacientemente
al proveedor los correspondientes actos administrativos y sus debidas
órdenes de compra.”
Artículo 28º.- MODIFÍCASE el primer párrafo del artículo 31.2.2.2 del
Decreto Reglamentario N° 305/2014, el que queda redactado de la siguien-
te forma:
“31.2.2.2.- Orden de Compra. Las unidades requirentes deberán for-
mular sus necesidades de bienes y/o servicios a las respectivas áreas
de compras y contrataciones de los organismos contratantes. Éstos
noticarán el acto administrativo y la orden de compra, al proveedor
o proveedores incluidos en el convenio marco según corresponda;
momento a partir del cual se considerará perfeccionado el contrato
y comenzará a correr el plazo para el cumplimiento de la entrega o
prestación.”
Artículo 29°.- MODIFICASE el segundo párrafo del artículo 12 del
Anexo I del Decreto Reglamentario N° 305/2014, el que queda redactado
de la siguiente forma:
“En tal hipótesis, los bienes provistos o los servicios prestados, desde
que se haya cumplido la condición que haga procedente la redetermi-
nación hasta la noticación de la rescisión, deberán ser liquidados a
los precios que resulten de aplicar el presente régimen, en todos sus
aspectos.”
Artículo 30°.- MODIFÍCASE el primer párrafo del artículo 4.1. del Ane-
xo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“Las penalidades serán aplicadas directamente por el organismo con-
tratante, quien emitirá el acto pertinente a tal n, debiendo noticar al
oferente o adjudicatario de la penalidad impuesta, a los nes de que
tome conocimiento y cumplimente la misma en caso de corresponder.
Artículo 31º.- MODIFÍCASE el artículo 6 del Anexo V del Decreto Re-
glamentario N° 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
“6. Efecto y Alcance de las sanciones. Las sanciones aplicadas a los
oferentes o adjudicatarios, inciden en su aptitud para contratar en el
futuro y tienen efecto con relación a los actos posteriores a la fecha
de la sanción y hasta la extinción de aquella; pero no impedirá el cum-
plimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en
curso de ejecución.
La imposición de las sanciones de suspensión e inhabilitación impi-
den la presentación del proveedor a cualquier otro procedimiento de
selección mientras dure el tiempo de aplicación de las mismas.
Las sanciones impuestas por el órgano rector alcanzan a las personas
jurídicas y/o individualmente a sus componentes. En el caso de san-
ciones aplicadas a sociedades anónimas o sociedades en comandita,
sólo alcanzarán la persona jurídica y a los miembros del directorio o a
los socios colectivos, respectivamente.
Todas las sanciones deben registrarse en el Registro Ocial de Pro-
veedores y Contratistas del Estado y caducarán en el término de cin-
co (5) años; salvo que hayan sido impuestas por un plazo mayor, en
cuyo caso permanecerán en el citado Registro hasta que opere su
vencimiento.
Artículo 32°.- CLÁUSULA TRANSITORIA. El presente decreto será de
aplicación a las compras y contrataciones cuyo llamado haya sido publica-
do o que cuenten con invitación a cotizar con posterioridad a su entrada en
vigencia.
Artículo 33°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Finanzas, y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 34°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución N° 31
Córdoba, 9 de agosto de 2018
VISTO: el expediente 0172-046943/2017 en el que obra a fs. 21 el Do-
cumento Único de Ejecución de Erogaciones Nº 1233 intervención 1 tipo
ordenado a pagar Ejercicio 2017, emitido por la Secretaría General de la
Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado DUEE fue emitido con el objeto de atender el pago
de los autos “Rosales Mirta S. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Cór-
doba- Ordinario- Acc. In itinere- Expediente N° 3264087”, tramitado por ante
la Cámara del Trabajo, Sala 10, Secretaría 20, de la ciudad de Córdoba, por
un total de $ 314.011,38.
Que, atento al cumplimiento del embargo por la suma de $350.360,02,
cuya copia se encuentra a fs. 3 y 4 del F.U 26, la suma citada ya no reeja
una deuda exigible, toda vez que la misma ha sido abonada totalmente por
otra vía.
Que, por imperio de los artículos 81 y 88 de la Ley 9086, las órdenes
de pago no caducan con el cierre de ejercicio.
Que mantener vigente la totalidad del DUEE citado, implica una distor-
sión en las cuentas del Estado Provincial, las que aparecerán tergiversadas
con la inclusión, como deuda, de una obligación inexistente.
Que a fs. 27, obra certicación de que el DUEE 1233/2017 no se pagó
ni se pagará.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas ha dictami-
nado que puede esta Dirección de Tesorería General y Créditos Públicos
dictar una Resolución, disponiendo la baja contable de una orden de pago

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