Resolución N° 3099/MEDGC/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 3099/MEDGC/21
Buenos Aires, 9 de agosto de 2021
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
Nros. 26.058 y 24.521, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, 93/20 y su modificatorio 87/21, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 238/05, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07, 47/08, 111/10, 115/10, 151/11, 287/16,
288/16 y 295/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 11-MEGC/17 y su
modificatoria, 5.556-MEGC/11, 3.645-MEGC/12, 786-SSGECP/13, el Expediente
Electrónico Nº 20.584.879-GCABA-DGEEDU/21,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto regular y
ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario
del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que la citada norma establece que la Educación Técnico Profesional, es un derecho
de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos
educativos, sistemáticos y permanentes;
Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar
formación científica, profesional, humanística y técnica;
Que por Resolución CFCyE N° 238/05, se aprobó el documento “Acuerdo Marco para
la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística, Social y Técnico-
Profesional;
Que por la Resolución CFE N° 151/11, se aprobó para la discusión, conforme lo
establece el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución
CFE Nº 1/07, los documentos “Lineamientos Generales para la Educación Superior
técnica Social y Humanística” y “definiciones Generales del Campo Social y
humanístico y los Subcampos”;
Que a través de la Resolución CFE Nº 111/10 se aprobó el documento “La Educación
Artística en el Sistema Educativo Nacional.";
Que por Resolución CFE Nº 13/07 se aprobó el Documento “Títulos y Certificados de
la Educación Técnico Profesional”, y por Resolución CFE Nº 115/10 se aprobó el
Documento “Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional”;
Que por Resolución CFE Nº 287/16 se aprobó el documento de lineamientos y
criterios curriculares para la Formación Profesional y por la Resolución CFE Nº 288/16
se aprobó el documento de orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación
Profesional Continua y la Capacitación Laboral;
Que mediante Resolución CFE Nº 47/08 se aprobó oportunamente el documento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6213 - 13/09/2021

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