Resolución N° 309/MEPHUGC/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 309/MEPHUGC/21
Buenos Aires, 30 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 992, 1.854 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.292,
los Decretos N° 424-GCABA/09, Nº 463- GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones
Nº 971-MAYEPGC/09, N° 879/MEPHUGC/2020, N° 1041/MAYEPGC/2010, N°
567/MAYEPGC/2012, N° 170/MAYEPGC/2013, N° 1075/MAYEPGC/2014, el
Expediente Electrónico Nº 10110579-GCABA- DGOR/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la actualización de montos de los
incentivos a los recursos humanos que perciben subsidios otorgados mediante los
proyectos y subproyectos aprobados en el marco de lo normado por el Decreto N°
424-GCABA/09 y su Resolución Reglamentaria N° 971-MAYEP/09, correspondiente a
la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, en virtud del Acta Acuerdo
suscripta entre las Cooperativas de Recuperadores Urbanos y la Dirección General
Reciclado dependiente de la Subsecretaría Higiene Urbana del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se declaró Servicio
Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
se previó la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de
recolección diferenciada en el Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el
cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPyME);
Que, a su vez, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (texto
consolidado por Ley N° 6.347), estableció como uno de sus objetivos generales el de
desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,
eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que el artículo 48 de la mentada Ley dispuso que será autoridad de aplicación el
organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el
Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto N° 424-GCABA/09 se creó el Programa para Entes
dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el
Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables
(RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de
productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas
Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento
de la actividad principal por ellas desarrollada;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971-MAYEPGC/09, se aprobó el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6117 - 05/05/2021

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