Resolución Nº 309/GCABA/CDNNYA/15
Firmantes | Canido |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N°
11.340.718/MGEyA-CDNNyA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la
inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,
directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs;
Que la Asociación Civil Club Atlético Madre del Pueblo (CAMP) con domicilio legal, sito
en Villa 1- 11- 14, Manzana 3, Casa 1, de esta ciudad, tiene como objeto fomentar e
impulsar la actividad deportiva en todas sus disciplinas tendientes al desarrollo integral
de la cultura física, moral e intelectual para la formación del niño, el joven y el adulto
en el deporte;
Que la mencionada Asociación Civil funciona bajo el Legajo N° 982 y ha sido relevada
por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs, según lo obrante en IF N°
05.874.310/CDNNYA/2015;
Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó mediante IF
N° 05.878.014/CDNNYA/2015, que la Asociación Civil en cuestión acompañó la
totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley...
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