Resolución Nº 309/GCABA/CDNNYA/15

FirmantesCanido
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición16 de Abril de 2015

VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N°

11.340.718/MGEyA-CDNNyA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro de

Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la

inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,

directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el

mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,

para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como

condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con

instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de

inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs;

Que la Asociación Civil Club Atlético Madre del Pueblo (CAMP) con domicilio legal, sito

en Villa 1- 11- 14, Manzana 3, Casa 1, de esta ciudad, tiene como objeto fomentar e

impulsar la actividad deportiva en todas sus disciplinas tendientes al desarrollo integral

de la cultura física, moral e intelectual para la formación del niño, el joven y el adulto

en el deporte;

Que la mencionada Asociación Civil funciona bajo el Legajo N° 982 y ha sido relevada

por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs, según lo obrante en IF N°

05.874.310/CDNNYA/2015;

Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó mediante IF

N° 05.878.014/CDNNYA/2015, que la Asociación Civil en cuestión acompañó la

totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley...

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