Resolución N° 308 'A'
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 202
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUCHA CONTRA EL CANCER – FREYRE” entidad civil denominada
“FREYRE UNIDO LUCHA CONTRA EL CANCER – ASOCIACION CIVIL
(F.U.L.C.E.C.)” CUIT N° 30-71062593-6 con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, sancionada en Asamblea Extraordinaria con fecha 27 de Abril
de 2016 en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 302 - Letra:A
Córdoba, 28 de Septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-127526/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACION DE PESCADORES Y CAZADORES AFICIO-
NADOS CORDOBESES”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, solicita autorización estatal para la Reforma del Esta-
tuto, dispuesta en Asamblea Ordinaria con fecha 29 de Julio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumpli-
dos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Extraordinaria con fecha 29 de Julio de 2016 de la entidad civil
denominada “ASOCIACION DE PESCADORES Y CAZADORES AFICIO-
NADOS CORDOBESES” CUIT N° 30-58206023-8 con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la reforma los artículos 6, 10,
14 y 16 del estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 4248”A” de fecha 23 de Junio de 1939.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del artículo del artículo 1° del
estatuto, entidad civil denominada “ASOCIACION DE PESCADORES Y
CAZADORES AFICIONADOS CORDOBESES” CUIT N° 30-58206023-8
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea
Ordinaria con fecha 29 de Julio de 2016 en procura de mejorar el funciona-
miento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 308 - Letra:A
Córdoba, 5 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-129119/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “COMISION DE VECINOS SAN CARLOS DE HORIZONTE”,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, soli-
cita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “COMISION
DE VECINOS SAN CARLOS DE HORIZONTE”, con domicilio social en
la Provinc ia de Córdoba , República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“COMISION DE VECINOS SAN CARLOS DE HORIZONTE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efec-
tos, archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
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