Resolución N° 308 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 123/2021 obrante a fojas 209 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: DESESTIMAR las oposiciones presentadas por los se-
ñores Carlos Alberto ARMANDO – DNI 13.371.760, Martin RECALDE
– DNI 20.997.699, Fernando Francisco MONTALDO – DNI 7.979.550,
Agustín SAAL – DNI 26.814.979, Erica María Paula HUNICKEN – DNI
22.795.192, María Ángela MACEDO – DNI 5.452.672, Milagros PORTA –
DNI 34.441.184 y Guillermina PORTA – DNI 33.201.193 conforme las valo-
raciones técnicas referenciadas en los Considerandos e informes técnicos
obrantes en autos.
Artículo 2°: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA
DE RIBERA DEFINITIVA DEL RÍO PRIMERO (SUQUÍA), en su paso por la
Ciudad de Córdoba, entre las Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen
Derecha: 4377370.84 – 6531859.87; Inicio Margen Izquierda: 4377399.21
– 6531962.45; Final Margen Derecha: 4376788.56 – 6532824.62; Final
Margen Izquierda: 4376813.58 – 6532878.45 que ha sido gracada en Pla-
no que como ANEXO I, compuesto de una (1) foja, forma parte integrante
del presente instrumento legal.
Artículo 3°: DISPONER la intervención del Departamento Límites y
Restricciones al Dominio a los nes de la visación de la documentación
correspondiente.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. No-
tifíquese a los señores Carlos Alberto ARMANDO – DNI 13.371.760, Mar-
tin RECALDE – DNI 20.997.699, Fernando Francisco MONTALDO – DNI
7.979.550, Agustín SAAL – DNI 26.814.979, Erica María Paula HUNICKEN
– DNI 22.795.192, María Ángela MACEDO – DNI 5.452.672, Milagros POR-
TA – DNI 34.441.184 y Guillermina PORTA – DNI 33.201.193 y a la MU-
NICIPALIDAD de Ciudad de CORDOBA. PASE al Departamento Límites y
Restricciones al Dominio con noticia a la Dirección General de Catastro.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKY, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL
ANEXO
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 308
Córdoba, 4 de junio de 2021
VISTO: Los Decretos Nº 461/2021,468/2021 y 546/2021 del Poder Eje-
cutivo Provincial y las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021 y
294/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 461/2021 dispusoreceso administrativo desde el 22
de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive,en el ámbito de la Admi-
nistración Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentralizada,
estableciendo que las ocinas afectadas permanezcan cerradas y sin aten-
ción al público durante el período citado, con las excepciones previstas en
el mismo instrumento legal.
Que también declaró inhábiles a los nes del procedimiento administrativo
los días mencionados, excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 288/2021 de esta Secretaría General de la
Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso en cuestión.
Que a través de la Resolución Nº 290/2021, se exceptuó de lo dispuesto en
los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 a la Secretaría de Niñez, Adoles-
cencia y Familia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el Decreto Nº 468/2021prorrogó el receso administrativo dispues-
to por Decreto Nº 461/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, en los mis-
mos términos a los vigentes.
Que mediante Resolución Nº 292/2021 de esta Secretaría General de
la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Re-
soluciones Nº 288/2021 y 290/2021 citadas.
Que a través de la Resolución Nº 294/2021 se exceptuó de lo dispues-
to en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto
Nº 468/2021 -, al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía
Familiar y a los organismos que conforman la Secretaría de Registros Pú-
blicos del Ministeriode Finanzas.
Que mediante el mismo instrumento, se ordenó exceptuarde lo dis-
puesto en el artículo 3ºdelDecreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto
Nº 468/2021 -, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el
período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas
vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley
N° 10155 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pú-
blica Provincial -, y de la Ley Nº 8614 - Régimen de Obras Públicas -, des-
tinadas a atender prestaciones básicas y garantizar el normal ejercicio de
aquellas funciones que resulten esenciales y de improrrogable ejecución
para las distintas Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero
a juicio del Titular de cada Jurisdicción en el ámbito de su competencia.
Que el Decreto Nº 546/2021 extiendeel receso administrativo dispuesto por
Decreto N° 461/2021 y prorrogado por su similar N° 468/2021, hasta el 18 de
junio de 2021, inclusive, en los mismos términos a los actualmente vigentes.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar las disposiciones
de las Resoluciones Nº 288/2021, 290/2021, 292/2021 y 294/2021 citadas,
hasta la misma fecha.
Que con el n de hacer efectivas las disposiciones de la citada Re-
solución Nº 294/2021, en relación a las contrataciones que se sustancien
dentro del marco de las Leyes N° 10155 y Nº 8614 y no resentir el curso
habitual de los trámites que se lleven a cabo en el marco de la misma,
resulta oportuno garantizarelfuncionamiento de la Dirección General de
Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Compras, Presupues-
to e Inversiones Públicas dependiente de la Secretaría de Administración
Financiera del Ministerio de Finanzas, en lo atinente al Registro Ocial de
Proveedores y Contratistas del Estado, y en lo relativo a su facultad para
instar procedimientos sancionatorios -iniciados o a iniciarse- en los térmi-

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