Resolución N° 307

EmisorSecretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ARTICULO 3: ESTABLECER que las solicitudes de inscripción como ex-
positor podrán efectuarse hasta el día martes 22 de Noviembre de 2016
inclusive, en el domicilio establecido en el artículo precedente (ERSeP).
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíque-
se en el Boletín Ocial de la Provincia.
FDO. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - WALTER SCAVINO, DIRECTOR / FACUNDO CARLOS CORTES,
DIRECTOR / MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
Anexo: https://goo.gl/uYvPdt
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N° 307
Córdoba, 22 de Agosto de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 840/2016 de creación del PROGRAMA PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 4º del citado Decreto designa como autoridad de aplicación
del PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en todas
sus modalidades, a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo de
la Provincia de Córdoba, quien tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y ex-
cepciones que fueren menester para la aplicación de los Programas de
Empleo;
b) Modicar la cantidad de beneciarios por modalidad previstos en el pre-
sente decreto, sin modicar la suma total; y
c) Establecer cupos y modalidades especiales para beneciarios prove-
nientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad.
Que esta Secretaría procura promover la inclusión laboral de jóvenes de
las Cooperativas de Trabajo insertas en el ámbito de la Economía Social y
Popular, tales como las que han sido constituidas en función de la Reso-
lución de INAES 3026/06 u otras cuyos asociados pertenezcan a sectores
de alta vulnerabilidad social.
Que permitir el acceso de jóvenes a la realización de la práctica formativa
laboral que contempla el Programa Primer Paso en las Cooperativas de
Trabajo citadas en el párrafo anterior y conforme al inciso c) del art. 4º del
Decreto 840/2016, requiere exceptuar a las mismas del requisito de con-
tar con personal registrado en relación de dependencia; así como permitir
que los jóvenes beneciarios puedan estar inscriptos en el Monotributo o
Monotributo Social.
Que, además, en atención a la situación socio-económica a la que
pertenecen tanto las Cooperativas Sociales de Trabajo, como sus asocia-
dos, resulta conveniente exceptuarlas de la obligación de realizar el co-
nanciamiento previsto por el art. 15º del Decreto 840/2016, manteniendo y
precisando el aporte público para esta situación particular.
Que también en el marco de las facultades que otorga el inciso c) del
art. 4º del Decreto 840/2016, es necesario contemplar una modalidad es-
pecial para postulantes con discapacidad, transplantados y beneciarios
provenientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad.
Que en función de la facultad prevista en el inciso b) del art. 4º del
Decreto 840/2016, se ha resuelto incrementar en dos mil (2.000) el cupo
de beneciarios del Programa Primer Paso, atento que la cantidad de pos-
tulantes para este programa, ha superado en una proporción signicativa a
la de jóvenes que se inscribieron para el Programa Primer Paso Aprendiz,
cuyo cupo se disminuye en igual magnitud, a los nes de no alterar el total
de beneciarios previstos para el total anual del Programa Provincial de
Promoción del Empleo.
Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas
en el art. 39 del Decreto Nº 1791/2015, raticado por Ley N° 10.337;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE en diez mil (10.000) el cupo anual de
beneciarios del Programa Primer Paso y en igual cantidad el cupo anual
de beneciarios del Programa Primer Paso – Aprendiz.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a las Cooperativas de Trabajo que no ten-
gan personal registrado en relación de dependencia y estén insertas en
el ámbito de la Economía Social y Popular, tales como las que han sido
constituidas en función de la Resolución de INAES 3026/06 u otras cuyos
asociados pertenezcan a sectores de alta vulnerabilidad social, a incorpo-
rar jóvenes para que realicen las prácticas laborales bajo la modalidad del
Programa Primer Paso.
Artículo 3º.- Las Cooperativas de Trabajo citadas en el artículo pre-
cedente están eximidas de cumplir con el aporte privado previsto en el
artículo 15º del Decreto 840/2016.
El importe de la Asignación Estímulo que aportará el Gobierno de la Pro-
vincia de Córdoba a los jóvenes que en dicho ámbito productivo realicen
la práctica queda establecido en la suma de pesos dos mil quinientos ($
2.500.-).
Artículo 4º.- Los jóvenes beneciarios que realicen la práctica forma-
tiva laboral del Programa Primer Paso en las Cooperativas de Trabajo ci-
tadas en el art. 2º, podrán estar inscriptos en el Monotributo o Monotributo
Social.
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que la Secretaría de Promoción del Em-
pleo incorpore a la práctica formativa laboral del Programa Primer Paso y
Primer Paso Aprendiz a los siguientes postulantes conforme a los siguien-
tes criterios:
a) Discapacitados y/o trasplantados, con prioridad a aquellos que no ha-
yan sido beneciarios del programa en ediciones anteriores o quienes lo
hayan sido en menor cantidad de veces.
Las Empresas o Empleadores Privados podrán incorporar estos benecia-
rios aunque hayan completado el cupo previsto en el art. 23° del Decreto
N° 840/2016 luego del ingreso de beneciarios sin discapacidad del Pro-
grama Primer Paso y Primer Paso Aprendiz, siempre que se cumplimente
lo dispuesto por el art. 8º inc. e) de la misma norma.
b) Beneciarios provenientes de sectores socio-productivos de mayor
vulnerabilidad, con prioridad a aquellos que asisten a los Cursos de Ocio

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