Resolución N° 306 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que habida cuenta que las prestaciones que brinda APROSS son
iguales para todos los aliados y están asentadas en el principio de soli-
daridad; resulta conforme al principio de equidad ajustar el aporte mínimo
a cargo de los aliados Obligatorios Directos conforme lo establece el art.
32º de la Ley 9277.
Que el Directorio de esta APROSS entiende razonable llevar adelante
un ajuste paulatino en etapas para lograr el objetivo propuesto.
Que en este sentido, conforme el presupuesto previsto para el año
2018, el área competente eleva informe sugiriendo un ajuste del aporte
mínimo por aliado Obligatorio Directo del 15% lo que arroja un valor de
pesos Novecientos Veinte ($ 920).
Que en virtud de ello, el Área de Asuntos Legales toma la intervención
de su competencia y sugiere dar trámite al nuevo valor de los ingresos
fundado en las prerrogativas de la Ley de Creación de APROSS.
Que en el marco de las facultades conferidas al Directorio de esta
A.Pro.S.S. por su norma de creación (Ley N° 9277), corresponde en esta
instancia incrementar en una primera etapa los valores de aporte mínimo
a cargo de los aliados Obligatorios Directos de esta Administración a la
suma de pesos Novecientos Veinte ($ 920), siendo este incremento corres-
pondiente a la primer etapa y a partir del mes de marzo de 2018.
Que el presente acto se dicta de conformidad a los Artículos 8º y 26°de
la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJASE el valor de pesos Novecientos Veinte ($ 920)
al aporte mínimo a cargo de los aliados Obligatorios Directos, a partir del
01 de marzo de 2018, en virtud de los considerandos expuestos preceden-
temente.-
Artículo 2º.-INSTRUYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera, Area de Comunicaciones y al Departamento de Proyectos
Informáticos a tomar las medidas pertinentes, a n de implementar lo dis-
puesto precedentemente.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y Archíve-
se.-
FDO: POR : CR. RAÚL GIGENA – PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR
– VICEPRESIDENTE / AB. GUSTAVO ALIAGA – VOCAL / SR. WALTER VILLA-
RREAL – VOCAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 306
Córdoba, 10 de octubre 2017
Expediente N° 0047-016024/2011/R15.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia
por Resolución N° 459/2017 la aprobación del Acta Acuerdo de Redeter-
minación de Precios por Reconocimiento de la Primera, Segunda, Tercera,
Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Prime-
ra, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta
Variación de Costos correspondientes a los meses de febrero, julio y di-
ciembre de 2012, junio y julio de 2013, enero, abril, mayo y agosto de 2014,
febrero, mayo y septiembre de 2015, enero, mayo y noviembre de 2016,
respectivamente y su Acta Recticatoria, por TRABAJOS MODIFICATO-
RIOS necesarios de efectuar en el “Desarrollo del proyecto ejecutivo de
estructura y de la totalidad de las instalaciones de la obra Construcción
nuevo edicio para el I.P.E.M. Nº 157 Anexo ubicado en calle José Hernán-
dez esquina Santa Ana – Localidad: Santa María – Departamento Punilla
– Provincia de Córdoba”, suscriptas con fechas 29 de mayo de 2017 entre el
señor Secretario de Arquitectura y el Socio Gerente de la Empresa CERES
S.R.L. contratista de la obra, y 25 de agosto de 2017, entre el señor Direc-
tor de Jurisdicción de Obras, Licitaciones y Contrataciones de la Secretaría
de Arquitectura y el Socio Gerente de la citada Empresa, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las pre-
visiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, modicatorio de su similar N°
1133/2010, y lo dispuesto por Resolución Nº 013/2011 del enton ces Minis -
terio de Obras y Servicios Públicos y artículo 21 del Pliego Particular
de Condiciones.
Que obra en autos copia del Decreto Nº 1540 de fecha 7 de no-
viembre de 2016, por el cual se dispuso la aprobación de los trabajos
modificatorios necesarios de realizar en la obra de referencia y la ad-
judicación de los mismos a la Empresa CERES S.R.L., habiéndose
suscripto la Addenda correspondiente con fecha 7 de febrero de 2017.
Que luce incorporada documentación presentada por la contratista
fundamentando su pedido.
Que se ha incorporado en autos Resolución Nº 155/2017 de la Se-
cretaría de Arquitectura por la cual se amplía el plazo de la obra princi-
pal hasta el 27 de marzo de 2017.
Que la Sección Estudio de Costos de la citada Secretaría infor-
ma que se han producido variaciones en el precio de la obra del
11,72%, 11,10%, 7,10%, 7,10%, 7,03%. 7,25%, 8,68%, 7,29%, 7,88%,
7,76%, 10,18%, 7,37%, 7,35%, 14,92% y 11,72%, respectivamente co-
rrespondiente a los meses de febrero, julio y diciembre de 2012, junio y
julio de 2013, enero, abril, mayo y agosto de 2014, febrero, mayo y sep-
tiembre de 2015, enero, mayo y noviembre de 2016 respectivamente,
que implican un monto a imputar de $ 2.249.926,18, importe resultante
de aplicar al monto contractual faltante de ejecutar, deducido el 10% de
Utilidad Invariable, ascendiendo el nuevo presupuesto de trabajos mo-
dificatorios de la obra redeterminado a noviembre de 2016, a la suma
de $ 3.316.981,57.
Que asimismo, conforme los cálculos realizados por la mencionada
Sección, se ha incluido en el nuevo presupuesto de la obra, la exen-
ción del Impuesto a los Ingresos Brutos para la ejecución de la obra
pública provincial, atento la vigencia de la Ley Nº 10411.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores cos-
tos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de
cualquier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decre-
to 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010.

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