Resolucion N° 305

EmisorDireccion General de Contrataciones Publicas
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2015

RESOLUCION N° 305

-DGCPyGB

Mendoza, 3 de julio de 2015

Visto el Decreto N° 1000 de fecha 24 de junio de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, ha recabado de distintos ámbitos como el Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Dirección General de Finanzas, Dirección de Administración de la Gobernación y otras Jurisdicciones, una serie de observaciones a la reglamentación de la Ley N° 8706;

Que además es conveniente unificar en una sola norma las distintas reglamentaciones de la Ley, a saber Decretos 2407/2014, 450/2015 y 525/2015;

Que entre las facultades otorgadas por la Ley 8706 en su Art. 131° a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, se encuentra la de elaborar el Pliego de Condiciones Generales, el cual fue aprobado por Resolución N° 205-DGC y GB/2015.

Que en virtud de las modificaciones realizadas en la reglamentación de la Ley de Administración Financiera, ha surgido la necesidad de adecuar a las mismas el Pliego de Condiciones Generales para las contrataciones.

Que con la implementación de la Ley de Administración Financiera N° 8706 surge la necesidad de contar con un Pliego de Bases y Condiciones Generales que se ajuste a la nueva normativa y que sea de uso obligatorio para todas las contrataciones del Sector Público;

Por ello, y en ejercicio de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES

PUBLICAS Y GESTION

DE BIENES

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Pliego de Condiciones Generales que, como Anexo I, se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°

El presente Pliego de Condiciones Generales, regirá a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial; insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

Marcelo Rallo

______

El presente Pliego de Condiciones Generales debe acompañarse al pedido de presupuesto y/o Pliegos de Condiciones Particulares, Especiales, de Especificaciones Técnicas, etc., debidamente firmado.

Artículo 1

Objeto: El presente pliego constituirá conjuntamente con la Solicitud de Requerimiento, los pliegos de condiciones particulares, especiales, especificaciones técnicas, circulares, etc., las bases del acto correspondiente (licitación, contratación, subasta), que se realiza con el objeto de satisfacer las necesidades del Organismo Licitante.

Artículo 2

Documentación: La contratación se rige por los pliegos de condiciones particulares, especiales, técnicas y generales. En caso de discrepancia se establece el siguiente orden de prelación como fuente de interpretación:

  1. Pliego de Condiciones Particulares,

  2. Pliego de Especificaciones Especiales y/o Técnicas,

  3. Pliego de Bases y Condiciones Generales,

  4. Circulares,

  5. Ley 8706, Decreto 1000/2015 y sus modificatorias y complementarias si las hubiere,

  6. Ley de procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 3909, su modificatoria y sus complementarias

Todo cuanto no esté previsto en la normativa y en los pliegos mencionados, será resuelto de acuerdo con los Principios Generales del Derecho Administrativo en la forma más favorable a la Administración.

Artículo 3

Plazos: Todos los plazos establecidos en los Pliegos y en toda otra documentación relacionada con el llamado serán computados en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se consigne que los mismos serán en días corridos.

Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil, se extenderá dicho vencimiento al día hábil administrativo inmediato posterior.

Artículo 4

Discrecionalidad: El Órgano Licitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar, en todo o en parte, las propuestas sin que por ello puedan los oferentes reclamar indemnización alguna.

Artículo 5

Jurisdicción y Domicilio: Todas las controversias judiciales que se susciten con motivo de la presente Licitación y que sean ajenas a la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, deberán dirimirse ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, renunciando los Oferentes y/o Adjudicatarios a cualquier otra jurisdicción o fuero y expresamente al Fuero Federal que pudiera corresponderles por distinta vecindad o extranjería, a lo cual el Oferente deberá declarar bajo fe de juramento.

El Organismo Licitante, en el pliego de condiciones particulares, podrá solicitar un domicilio especial para el procedimiento de contratación en curso.

Artículo 6

Pliegos: Para poder ofertar, los interesados deberán consultar los pliegos en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (www.compras.mendoza.gov.ar) o el que lo sustituya en el futuro, desde donde se podrá obtener toda la documentación necesaria para efectuar la presentación de la oferta en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características, el Órgano Licitante determine que sean obtenidos previo pago de una suma de dinero, la cual deberá ser establecida en la publicación de la convocatoria. En caso de corresponder el pago, el comprobante se adjuntará a la oferta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 149 Requisitos no subsanables del proceso de contratación: inc. d) La no presentación del comprobante de compra del pliego, del Decreto Nº 1000/2015. Además serán puestos a disposición en el Órgano Licitante y/o donde se indique.

Artículo 7

Licitación Pública: Se podrá aplicar válidamente este procedimiento, cualquiera fuere el monto del contrato, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 144 de la Ley 8706.

El Pliego de Condiciones Particulares podrá establecer que la licitación será en una o más etapas.

La licitación en una (1) etapa consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.

La Licitación de dos (2) etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de ofertas, una de las ofertas técnicas y otra de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas solo se efectuará en relación de los oferentes que hubieses calificado en la oferta técnica. En el caso de que el Órgano Licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y toda otra documentación acompañada, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

Artículo 8

Conocimiento y Conformidad: El sólo hecho de cotizar precio y remitir la oferta económica por medio electrónico, implica el pleno conocimiento de los pliegos generales, particulares, técnicos, circulares y cualquier otra documentación que se hubiese publicado en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. Cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones que consignen los proponentes en la formulación de sus cotizaciones que estén en pugna con los mismos, serán de ningún valor ni efecto, subsistiendo éstas en la forma establecida según convenga o no a los intereses del Estado. La propuesta deberá ser acompañada por la correspondiente garantía, conforme se establece en el Decreto 1000/2015.

Artículo 9

Circulares Aclaratorias: Los interesados podrán solicitar sin cargo alguno al Órgano Licitante, aclaraciones relacionadas con el contenido de los pliegos, hasta la fecha que se indique en los mismos, no pudiendo ser la misma menor a tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura.

La solicitud de aclaratoria deberá presentarse en el mismo lugar donde se retiraron (y/o compraron) los pliegos, por escrito o a través del mecanismo que los mismos establezcan.

Los miembros de la Comisión de Preadjudicación de Ofertas, deberán responder las consultas por circulares aclaratorias, que deberán ser publicadas en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (www.compras.mendoza.gov.ar) o el que lo reemplace en un futuro, en un plazo no menor a dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. Cumplido este procedimiento, los interesados no podrán aludir desconocimiento de las mismas. Las circulares formarán parte integrante de los pliegos.

Artículo 10

Presentación de Propuestas: Para poder presentar propuestas, el Oferente deberá estar Inscripto en el Registro Único de Proveedores - (R.U.P.) dependiente de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. El proveedor inscripto en el R.U.P. tendrá el derecho de participar en todas las contrataciones que se realicen en los distintos Organismos Licitantes.

Artículo 11

Excepciones: Exceptúase de la inscripción en el R.U.P. a los siguientes casos:

  1. Personas Físicas o jurídicas que no posean asentamiento permanente en el país,

  2. En los casos contemplados en el Artículo 144 de la Ley N° 8706, salvo para los casos normados en los incisos o. y q. del mencionado artículo,

  3. En la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado,

  4. En concesiones que efectúe el Sector Público Provincial o las Municipalidades,

  5. Cuando el monto de la operación no exceda el indicado en el Artículo 144, inciso a) de la Ley Nº 8706,

  6. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir,

  7. El canje o venta...

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