Resolución N° 304/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 304/SSREGIC/18
Buenos Aires, 28 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 13932916/DGROC/2017 del Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Arrotea Nº 648, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 116.20 m2, de los cuales
20.22 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: galería y
semicubiertos); en tanto que 95.98 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: hall,
escalera y paso; P. Alta: paso, galería, baño y dormitorios; Altillo s/ P. Alta: altillo y
alero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/3 (PLANO-2017-
13932883-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 10 (PLANO-2017-13932887-DGROC), con destino " Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-13932880-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 21 Pág. 1 a 3/4 (RE-2017-
13932903-DGROC).
Que según informe de inspección DGFYCO (Nº de Ticket 165422 del 7 de noviembre
de 2017) obrando en Nº de Orden Nº 554 (NO-2017-26618324-DGFYCO), se observó
que lo graficado en planos coincide totalmente con lo ejecutado en la finca.
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3
"Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 663 Pág. 1/3 (IF-2018-
07457289-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble
ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-
13932880-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5388 - 06/06/2018

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