Resolución N° 304/MJGGC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 304/MJGGC/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. N° 109-SSIVCG/17,
199/SSIVCG/17 y 36/SSIVCG/18, el Expediente Electrónico N° 30192348-MGEYA-
SECISYU/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio del de
Reconsideración interpuesto por la señora Victoria María Sancho, D.N.I. Nº
28.379.054, C.U.I.T Nº 27-28379054-7 contra la Resolución Nº 199/SSIVCG/17;
Que por Resolución Nº 109/SSIVCG/17, se autorizó la contratación de diversas
personas, para realizar tareas bajo la modalidad de locación de servicios, en la
Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental,
dependiente de la Secretaría de Integración Social y Urbana, de esta Jefatura de
Gabinete de Ministros, entre las que se encontraba la señora Victoria María Sancho;
Que por Resolución Nº 199/SSIVCG/17, se rescindió a partir del 01/12/2017, el
contrato de locación de servicios, que tenía la interesada con esta administración con
fundamento en la cláusula 5° del contrato de locación suscripto;
Que en virtud de ello, la interesada realizo una presentación mediante carta
documento, intimando que se aclare su situación contractual y que se realice el pago
de la contraprestación pactada mensualmente correspondiente al mes de diciembre de
2017;
Que previa intervención de la Procuración General de la Ciudad, mediante Dictamen
IF-2018-05118473-DGEMPP, por Resolución N° 36/SSIVCG/18 se desestimó el
recurso de reconsideración interpuesto por la señora Victoria María Sancho, contra la
Resolución Nº 199/SSIVCG/17, siendo notificada de tal extremo;
Que, la Dirección General Técnica administrativa y Legal, de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, procedió a notificar a la recurrente que en el plazo de 5 días hábiles
podía mejorar o ampliar los fundamentos del recurso de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 111 del Decreto N° 1510/97- Texto consolidado por Ley N° 5.666, sin
que la misma se haya presentado a mejorar los fundamentos;
Que el Órgano de la Constitución en su intervención ut supra, considero que "...En
relación a la decisión de rescindirle el contrato de locación de servicios, cabe poner de
manifiesto que el contrato puede ser resuelto sin expresión de causa por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, previa notificación a el locador (ver Cláusula Quinta -
Punto 1. del Contrato obrante en el orden 5), pues se trata del ejercicio de una
potestad de la Administración que la faculta, para cumplir el plazo pactado o rescindir
el mismo con anterioridad al vencimiento, circunstancia esta última que se ha dado en
el caso en análisis... En tales supuestos, EL LOCADOR sólo tendrá derecho a percibir
la suma proporcional a los honorarios correspondientes a los días en que
efectivamente prestó el servicio (v. Clausula Quinta -Punto 2)... Por lo tanto,
corresponde sostener que la causante conocía la naturaleza jurídica y los términos del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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