Resolución N 184/GCABA/UPE-UOAC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorUnidad de Proyectos Especiales con Caracter Unidad Operativa de Adquisiciones
Fecha de la disposición18 de Julio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESOLUCIÓN N 184/GCABA/UPE-UOAC/11SE IMPONE MULTA A LA FIRMA DROGUERÍA PROGEN SA - DROGUERÍA DISVAL SRL - PROVEEDORES HOSPITALARIOS SA - UTE

Buenos Aires, 18 de julio de 2011

RESOLUCIÓN N.° 184/UPE/UOAC/11.

Buenos Aires, 18 de julio de 2011

VISTO:

el Exp. N° 1574028/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 38.488/2009 se autorizó la c ontratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires motivo por el cual y como consecuencia de la Licitación Pública N° 18/DGCYC/09 se procedió a emitir la Orden de Compra N° 57/DGCyC/09 a favor de DROGUERIA PROGEN S.A.- DROGUERIA DISVAL S.R.L.- PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A..UTE. El pertinente contrato fue recepcionado con fecha 14/12/09, el mismo tenía una vigencia de doce (12) meses, siendo prorrogado por seis (06) meses mediante Orden de Compra N° 1 DGCyC/2011;

Que por Expediente Nro. 1574028/2010 informa sobre los incumplimientos al Art. 44 Inc. a), e), f), g) y h) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en las que incurrió la firma de referencia;

Que las contravenciones en las que incurrió la empresa se encuentran enmarcadas dentro de las Causales de Penalidades del Artículo 48° Inciso b) Apartado 1 del Pliego de Bases y Condiciones;

Que obra el descargo presentado por la prestataria a fs 27 el que fue analizado por el Organismo usuario a fs. 47.

Que el citado Artículo 48° Inciso b) Apartado 1 est ablece que el importe de la multa se efectuara sobre el valor total de los medicamentos sobre los cuales se produjo el incumplimiento, correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

INCUMPLIMIENTO: REMITO N° 5852; CONTRAVENCION: Art. 44°-a),e),f),g),h; VALOR DEL PRODUCTO: $ 4.554,48; ENMARQUE PENAL.: Art. 48°-Apartado 1- 5% s/valor producto; PENALIDAD: $ 227,72.

INCUMPLIMIENTO: REMITO N° 6158; CONTRAVENCION: Art. 44°-a),e),f),g),h; VALOR DEL PRODUCTO: $ 1.773; ENMARQUE...

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