Resolución Nº 11

Provincia de Buenos Aires.

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

Resolución Nº 11.

La Plata, 16 de mayo de 2011.

VISTO el expediente Nº 2145-9131/11, la Ley Nacional Nº 24.145, las Leyes Provinciales Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 13.757, el Decreto Nº 2.021/06, la Resolución Nº 88/10 de esta Dirección Ejecutiva, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación del Convenio celebrado el 23 de enero de 2011 entre este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la firma YPF S.A. (C.U.I.T. Nº 30-54668997-9); Que el Convenio antes mencionado tiene por objeto llevar adelante un Programa de Trabajo conjunto entre las partes por un período de ocho (8) años, a fin de determinar la posible existencia de pasivos ambientales en las áreas de los canales acuíferos que rodean a la Refinería de propiedad de la empresa YPF SA, ubicada en el Polo Petroquímico de Ensenada, cuyos límites se definen en base a los comprendidos por las pantallas en los Canales Este, Oeste y Conclusión en su extensión lindera a la Refinería La Plata;

Que, si del resultado de la ejecución del Programa de Trabajo mencionado se determina la existencia de pasivos ambientales, YPF SA llevará a cabo un estudio de datación de sedimentos a fin de dar intervención al Estado Nacional en virtud a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.145, tal como se expresa en el punto quinto del convenio citado;

Que de acuerdo a lo establecido en el punto cuarto del convenio que nos ocupa, el Programa de Trabajo antes mencionado será desarrollado en tres etapas;

Que por Resolución Nº 88/10 de esta Dirección Ejecutiva se creó el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental, con dependencia funcional de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental;

Que el mencionado Programa tiene entre sus actividades la de fijar pautas técnicas y administrativas para determinar, categorizar y clasificar los diferentes sitios contaminados y los requisitos para ejecutar adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación; evaluar las solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el inicio, seguimiento y finalización de los procesos de remediación ambiental en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723; realizar el seguimiento y fiscalización de la gestión, tratamiento, monitoreo y resultados planteados en los procesos de remediación autorizados;

desarrollar, homologar, seleccionar, proponer y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, el ambiente, los recursos y los bienes de interés colectivo;

Que se ha expedido la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental antes citada, sugiriendo la aprobación de dicho convenio;

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que atento con lo actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.021/06 y por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

Por...

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