RESOLUCIÓN Nº 3032

Fecha20 Noviembre 2020
Número de registro31970
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

16 NOV 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190243-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 – P.R. – VIVIENDA N.º 74 – (3D) – Nº DE CUENTA 0304-0130-1 – PLAN Nº 0304 – 160 VIVIENDAS – AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO) cuyos titulares son los señores CARBONEL, SANDRO JOSÉ y BREGANT, MIRIAM DANIELA conforme Resolución N.º 1972/93, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 23, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 114050 (fs. 43/44) manifiesta que los actuados comienzan por nota 3176/17 presentada por la señora Cochere Liliana, quien manifiesta que habita la unidad de referencia, ya que ha suscripto cesión de derechos y acciones recíprocas sobre inmuebles. Ella, entregó un inmueble particular y el señor Carbonel una vivienda social;

Que se realiza visita a la unidad y se verifica que la señora Cochere habita la misma junto a su hija. Respecto a sus ingresos, tiene una despensa emplazada en el inmueble estando inscripta en Monotributo Categoría A. Su hija trabaja como peluquera a domicilio. Manifiesta su interés en regularizar la situación ocupacional;

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescicisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo procedimiento del artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N.º 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 4 – P.R. – VIVIENDA N.º 74 – (3D) – Nº DE CUENTA 0304-0130-1 – PLAN Nº 0304 – 160 VIVIENDAS – AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO) a los señores CARBONEL, SANDRO JOSÉ (D.N.I. N.º 21.821.726) y BREGANT, MIRIAM DANIELA (D.N.I. N.º 22.368.868), por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1972/93.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que...

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