Resolución N° 303/MJGGC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 303/MJGGC/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley N° 471 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (textos consolidados por
Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 3.360/68 y 184/10, las Resoluciones Nros.
325/PG/08, 361/MSGC/12 y 90/MJGGC/14, el Expediente Electrónico Nº 38968381-
MGEYA-MGEYA-15, el Sumario N° 04/09, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por el agente
Jorge Omar Montivero (F. C. N° 275.916), en los términos del artículo 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la
Resolución Nº 90/MJGGC/14;
Que el Sumario Administrativo N° 04/09 fue instruido mediante Resolución N°
325/PG/08 "...con motivo del hecho que ha adquirido público conocimiento a través de
distintos medios periodísticos, por la supuesta sustitución de identidad de una beba
por parte de un matrimonio, ambos agentes del Hospital General de Agudos J. M.
Ramos Mejía ";
Que mediante la Resolución N° 361/MSGC/12, se resolvió sancionar con cesantía al
agente Jorge Omar Montivero (F. C. N° 275.916) en orden a los siguientes cargos: “
Haber prestado colaboración indispensable en la obtención de una menor de edad
concebida en el Hospital Ramos Mejía con la finalidad de ser entregada al matrimonio
compuesto por Daniel Alejandro Condoleo y María Inés Rospide, quienes la habían
inscripto ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con fecha 28
de octubre de 2008, mediante la presentación de un certificado de nacimiento espurio
emitido por la Dra. Sandra M. Rossi, bajo el nombre de Arianna Condoleo y como hija
biológica del matrimonio de mención, siéndole otorgada la matrícula 49.091.079,
siendo su conducta violatoria de las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos
e) y l) de la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la
misma normativa... ";
Que notificado que le fuera el acto, el Sr. Montivero, interpuso recurso jerárquico, el
que fue desestimado por esta Jefatura de Gabinete de Ministros mediante el dictado
de la Resolución Nº 90/MJGGC/14, en ejercicio de la delegación concedida por
Decreto N° 184/10;
Que notificado que fuese el recurrente de los extremos de la resolución aludida ut-
supra, efectuó una nueva presentación denominada "INTERPONE RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN";
Que remitidas las actuaciones a la Procuración General, mediante Dictamen N° IF-
2018-12397287-DGSUM, luego de analizar y rebatir cada uno de los agravios
expuestos por el recurrente en el libelo en cuestión, concluyó que "...En consecuencia
y puesto que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han
logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por el recurrente, no existen
razones para la modificación de la sanción aplicada, por lo cual se propiciará rechazar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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