Resolución N° 303/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 303/AGIP/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO:
LA LEY Nº 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY Nº 5666 - BOCBA Nº 5014) Y
SUS COMPLEMENTARIAS Y LA RESOLUCIÓN Nº 165/AGIP/2018 (BOCBA Nº
5396), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 3304 y sus normas complementarias se desarrolla un
proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, promoviéndose el denominado “Gobierno Electrónico“ y la aplicación de
nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que en este sentido, mediante la Resolución Nº 165/AGIP/2018 se dispone que los
títulos ejecutivos correspondientes a tributos administrados por medio del Sistema
Gestión Integral Tributaria (GIT), serán generados y suscriptos únicamente por medio
del Módulo Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), con exclusión de aquellos
vinculados con sujetos que hubieren presentado su concurso preventivo o se les
hubiere declarado su quiebra y sus responsables solidarios;
Que asimismo, se establece que las demandas para la iniciación de juicios de
ejecución fiscal respecto de los títulos ejecutivos generados y suscriptos por medio del
Módulo GEDO, serán generadas y suscriptas únicamente por medio del Módulo
Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE);
Que complementariamente, el sistema prevé la remisión de los documentos
"Demanda" y "Título Ejecutivo" por medios informáticos a la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario para la asignación del juicio mediante el
sistema informático desarrollado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la implementación del nuevo procedimiento para la transferencia para
el cobro por vía judicial de los títulos ejecutivos y demandas suscriptas digitalmente,
resulta necesario habilitar temporalmente la coexistencia de los formatos electrónico y
físico para la interposición del juicio de ejecución fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para
el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio
de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 30
de junio de 2019.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5482 - 22/10/2018

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