Resolución N° 303 'A'
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 202
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
R.E.D.E.S. (RED EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO Y LA EVOLUCION
SOCIAL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION R.E.D.E.S. (RED EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO Y
LA EVOLUCION SOCIAL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos
y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 307 - Letra:A
Córdoba, 5 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-129263/2016, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “FUNDACION SAN ROQUE”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDA-
CION SAN ROQUE”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION SAN ROQUE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el pre-
vio cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a
sus efectos y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR
GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 303 - Letra:A
Córdoba, 28 de Septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0007-128974/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “BALANZA PRODUCTORES UNIDOS DE IDIAZABAL ASO-
CIACION CIVIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídi-
ca.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “BALANZA PRO-
DUCTORES UNIDOS DE IDIAZABAL ASOCIACION CIVIL”, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a
funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denomi-
nada “BALANZA PRODUCTORES UNIDOS DE IDIAZABAL ASO-
CIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el pla-
zo de Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección
General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros so-
ciales y contables a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tra-
mite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente
artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones a
sus efectos y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
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