Resolución N° 3024/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 3024/MCGC/21
Buenos Aires, 31 de agosto de 2021
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus prórrogas, N°
235/PEN/2021 sus prórrogas y modificatorios, Ley N°6.292 (texto consolidado por Ley
6.347), los Decretos N° 578/GCABA/16 y N° 463/AJG/2019 y sus modificatorios, el
E.E. 2021-22850553-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347), en su artículo
8°, establece que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo
la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de “Coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias, asesoría
técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las industrias
creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para preservar y
acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes”;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, y sus
prórrogas, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus prórrogas, se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6208 - 06/09/2021

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