Resolución Nº 302/GCABA/PG/17
Firmantes | Astarloa |
Emisor | F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD |
VISTO:
el Expediente N° 44.989/2008, que tramitó por Sumario N° 283/08, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dispuso, mediante Resolución N° 234-PG-2008, la instrucción del presente
sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las eventuales
responsabilidades que pudieran corresponder con respecto a las presuntas
irregularidades que habrían ocurrido en el Parque de la Ciudad de conformidad con el
informe efectuado en el programa televisivo "Documentos América", emitido por el
canal América T.V., el día 29 de julio de 2008 y que no resulten comprendidos en la
Resolución N° 224-PG-2008 (folio de fs. 7).
Que, abierta la instrucción, se dio curso a la pesquisa en la que se contó con los
testimonios de Germán Omar de Bernardi, quien no laboraba para el Gobierno de la
Ciudad sino que era Presidente de la Asociación Argentina de Amigos de los Parques
de Diversiones (fs. 22/23 vta., 26 y vta. y 363/364); Claudia Elena Strapko,
administradora a cargo del Parque de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 118/119 y 422 y
vta.); Lucía Rosa Montiel, Jefa de Departamento Contabilidad de Patrimonio de la
Dirección General de Contaduría (fs. 126 y vta.); Noemí Teresa Posse, Directora de
Contabilidad en la Dirección General de Contaduría (fs. 154 y vta.); David Darío
Estefano, quien al momento de los hechos cumplía funciones de empleado de
seguridad (fs. 446/447) y Omar Hugo Vaniglia, quien por entonces se desempeñaba
como personal de seguridad (fs. 448/449).
Que, a su vez se contó con las declaraciones Informativas brindadas por: Fernando
Jorge Etcharran, Jefe a cargo del Área Fiscalización de la Dirección General de
Contaduría (fs. 132/133); Nina Kolodoczka, Jefe a cargo de Patrimonio del Parque de
la Ciudad (fs. 142/143 vta.); Domingo Decaria, Jefe de Seguridad del Parque de la
Ciudad desde el año 2005 hasta el momento de su declaración en diciembre de 2008
(fs. 151/152 vta.); Claudio Hernán Mendoza (fs. 416 y vta.); Germán Patricio Conde
(fs. 417/418); Juan Manuel Clarens (fs. 438/439 vta.); Norma Beatriz Dávalos (fs.
440/441); Juan Alfredo Caballero (fs. 443 y vta.) e Ismael Antonio Rolle (fs. 444 y vta.)
quienes se desempeñaban como personal de seguridad.
Que, surge de fojas 24/25, la respuesta dada ante la información requerida por
Germán Omar de Bernardi, en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina
de Amigos de los Parques de Diversiones ante la Corporación Buenos Aires Sur y la
denuncia que presentara ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
(fs. 27/53 vta.) en la que relató los hechos que se investigan en la presente pesquisa.
A requerimiento de la instrucción la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires, remitió copia certificada de dos denuncias tramitadas bajo los N° 2032/08 y N°
3114/08 que forman parte integrante del Registro N° 2307-MGEYA-2009 relacionado
con lo investigado en autos, por lo que se incorporó a la presente actuación.
Que, el Ministro a cargo del entonces Ministerio de Desarrollo Económico acompañó
una Nota en la que hacía saber que enviaba un CD con la grabación de la segunda
parte del Programa de televisión "Documentos América" en el que se había efectuado
una cámara oculta mencionando supuestas irregularidades ocurridas en el sector de
seguridad del predio del Parque de la Ciudad; copia de la Nota N° 917/CBAS/08;
impresiones de correos electrónicos y tres libros de actas, los que se incorporaron
como anexos (fs. 61 y vta.).
Que, la Coordinadora del Parque de la Ciudad contestó la Nota N°: 2102-DGSUM-
2008 (fs. 75) informando lo requerido (fs. 76, CD en sobre a fojas 77 y el contenido del
sobre de fojas 78 que por su volumen se formó el Anexo I dando cuenta del inventario
correspondiente al año 2007).
Que, a fojas 99/117 se agregó copia de un extracto del inventario correspondiente al
año 2007 y la totalidad de aquel se incorporó como Anexo I a la presente actuación.
Que, la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda remitió copia del
inventario de bienes faltantes correspondientes al año 2007 el que fuera remitido por el
Parque de la Ciudad con fecha 12/5/08 (fs. 134/140).
Que, a fojas 150 el informe del Departamento de Contabilidad de Patrimonio da cuenta
de las fechas en las que el Parque de la Ciudad presentó los inventarios
correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 y que no adjuntaron listado de bienes
faltantes relacionados con juegos y atracciones.
Que, obra un Informe sobre el relevamiento del Parque emitido por el Área de
Fiscalización de la Dirección General de Contaduría (fs. 161, CD fs. 162 y 163, sobre
de fojas 164, 165/178 y 179/361).
Que, la Instructora a cargo de la investigación efectuó un informe sobre la
visualización del CD relacionado con el programa de mención (fs. 391y vta. y 392 y
vta.).
Que, a requerimiento de la instrucción se solicitó al Parque de la Ciudad que informe si
se había autorizado el retiro de materiales entre los meses de junio y julio de 2008, a
lo que respondieron de manera negativa (fs. 430).
Que, se glosó copia de la causa penal por malversación de caudales públicos que
tramitara ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Criminal y Correccional N°
41, Secretaría N° 112, Causa N° 32.454/2008 en la que los imputados Marcelo
Alejandro Morales y Soledad Gabriela Clarens fueron sobreseídos (fs. 759/802).
Que, a fojas 450 se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a los
siguientes agentes: Marcelo Alejandro Morales (F.C. N° 734.799), Nina Kolodoczka
(F.C. N° 323.897) y Domingo Decaria (F.C. N° 335.099).
Que, en la audiencia Decaria expuso que utilizó todos los recursos humanos y
materiales disponibles para la vigilancia del predio y los bienes allí existentes; que
había una dotación de cinco hombres por turno; que había escasos medios de
movilidad; que en algunos turnos para efectuar las patrullas dentro del predio de 110
hectáreas utilizaban los automotores del personal de vigilancia; que se había solicitado
a cada administración del Parque el incremento de personal para mejorar el servicio;
que también se había pedido iluminación para el perímetro en horas nocturnas debido
a que tiene una distancia aproximada de 3500 metros; que todo lo requerido fue con
respuesta negativa y que al contrario; se redujo personal; que también empleó a los
agentes de Policía Federal Argentina que estaban apostados en el predio de la
Asociación Defensa del Animal (A.D.D.A.) donde se dejaban los caballos que
levantaban de la vía pública; que parte del personal fue afectado para recorrer la zona
perimetral y aledañas al predio. Destacó que con posterioridad al retiro del deponente
y de la dotación afectada a la custodia se tomó conocimiento de la desaparición de
parte de un juego denominado Moto Fantasía. Cuando se detectaba alguna novedad
en el servicio relacionada con algún faltante se hacía saber al máximo responsable del
organismo (fs. 478/479).
Que, por su parte, Morales se amparó en su derecho de negarse a declarar (fs. 502 y
vta.).
Que, respecto de la ex agente Nina Kolodoczka (F.C. N° 323.897) se trató de lograr su
comparencia ante la instrucción, con resultado negativo (fs. 480/482, 486/488,
493/494, 500, 505, 506). La Dirección General de Asuntos Laborales y provisionales
comunicó que aquella se encontraba jubilada (fs. 470), y se dejo constancia que no
compareció a prestar declaración indagatoria (fs. 669).
Que, habida cuenta los elementos colectados, a fojas 503 y vta. Se formularon cargos
disciplinarios a los siguientes sumariados:
Que, a Domingo Decaria (D.N.I. N° 8.308.687 - F.C. N° 335.099) se le reprocha: "En
su carácter de Jefe de seguridad del Parque de la Ciudad, haber omitido custodiar los
juegos y atracciones que forman parte del patrimonio del Parque durante el año 2007 y
hasta el 30/06/08 a fin de evitar el paulatino desguace y faltante de algunos elementos
de los mismos."
Que, a Marcelo Alejandro Morales (D.N.I. N° 20.187.414 -C.U.I.L. N° 20-20.187.414-9)
se le endilga: "En su carácter de administrador del Parque de la Ciudad, haber omitido
verificar la existencia y estado de los juegos y atracciones que se informan en el
inventario correspondiente al período 2007 presentado en fecha 12/05/2008."
Que, Morales presentó descargo (fs. 511/527 vta.) y alegatos (fs. 676/693 vta. y
809/810 vta.) sin ofrecer prueba alguna.
Que, por su parte, Decaria presentó descargo y requirió prueba informativa (fs. 539 y
vta., 547/549 y 600/602). En tanto no presentó alegato, pese a encontrarse
debidamente notificado conforme surge de fojas 808 y vta.
Que, las respuestas a las Notas libradas con los pedidos de informes fueron
agregados a fojas 552, 555, 583/594 (legajo de Decaria), 663/667 (Resolución N°
92/MDEGC/08 sobre la transferencia de agentes al RAD), 711/753 vta. (Originales de
Memorandums).
Que, se procedió a la clausura del sumario (IF-2015-20540457-DGSUM e IF-2015-
23897344-DGSUM) (fs. 813/814).
Que, previo a ingresar en el tratamiento de la imputación corresponde resolver los
planteos efectuados por el sumariado Marcelo Alejandro Morales (fs. 511/527 vta.,
676/693 vta. y 809/810 vta.) consistentes en:
-
Prescripción: con fundamento en la fecha en la que cesó la supuesta falta
endilgada, es decir, la presentación del inventario con fecha 12/05/08; consideró que
resultaba de aplicación el artículo 28 del Decreto N° 3360/MCBA/68 y debía tenerse en
cuenta la fecha aludida a los fines de considerar que el día 12/05/13 operó la
prescripción; que la norma en tratamiento no prevé plazo alguno...
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