Resolucion Nº 302 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección General de Vivienda
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 123
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA
Resolucion Nº 302 ....................................................... PAG. 1
SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolucion Nº 148 ....................................................... PAG. 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolucion Nº 35 ........................................................... PAG. 3
PODER LEGISLATIVO
Resolucion Nº 110 ....................................................... PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 185 ....................................................... PAG. 4
Resolucion Nº 186 ....................................................... PAG. 4
Resolucion Nº 187 ....................................................... PAG. 5
Resolucion Nº 188 ....................................................... PAG. 5
Resolucion Nº 199 ....................................................... PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolucion Nº 23 ....................................................... PAG. 6
continua en pagina 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA
Resolución N° 302
Córdoba, 22 de junio de 2016.-
VISTO: Que en el Expediente N° 0135-032436/2016, por el cual el Director
General de Vivienda propicia: Un “Plan de Regularización” para los adjudicata-
rios que adeuden cuotas de amortización de la viviendas.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha declarado autoridad de aplicación de la Ley N° 9749 al entonces
Ministro de Infraestructura (actual Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras
Viales) a través de la Dirección de Vivienda, para que dicte los instrumentos y/o
realice las gestiones necesarias para regular situaciones de mora y reajustar
el valor de las cuotas de todos los programas de viviendas sociales, incluidos
la de los desadjudicados que aún ocupen sus viviendas, previendo sanciones
legales a los incumplidores, de todo lo cual ha sido impuesto la Dirección por el
señor Ministro de Infraestructura (actual Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales).
Que ninguna política o programa de ejecución de viviendas sociales, resul-
ta sustentable sin el aporte proveniente del recupero o amortización de aque-
llos inmuebles que representan demandas ya satisfechas.
Que constituye un principio básico de solidaridad que los ya beneciados
con la entrega de una vivienda, cumplan en tiempo y forma con sus obligacio-
nes de pago aportando así a la nanciación de nuevos proyectos.
Que a partir de abril de 2009 y hasta la fecha, ha estado vigente un plan
de regularización para deudores morosos, incluidos los desadjudicados que
ocuparan sus viviendas, con diversos tipos de benecios y posibilidades de
acceso, que amerita se jen nuevas condiciones para aquellos que nunca se
acogieron y/o los que lo hicieron e incumplieron posteriormente con las obliga-
ciones contraídas.
Que la presente regulación ratica el espíritu inclusivo que anima a las au-
toridades respecto los deudores morosos, así como un llamado a la responsa-
bilidad y al cumplimiento de las obligaciones comprometidas como una forma
de reciprocidad para con aquellos que se encuentran al día en el pago de sus
cuotas o para los que aún no han podido acceder a una vivienda digna.
Por ello, lo dictaminado bajo N° 301 por la Dirección de Jurisdicción Jurí-
dico, las leyes número 21.581; 24.464; 8558, 9749 y Decretos N° 1408/2013 y
2139/2015.
Por lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLÉCESE a partir de la fecha de publicación de la pre-
sente en el Boletín Ocial de la Provincia, y hasta el días 15 de agosto de 2016
inclusive, el “PLAN DE REGULARIZACIÓN”.
El Plan constituye un nuevo marco normativo para reconocer y regularizar
deudas en mora originadas en las cuotas de amortización de viviendas o -
nanciamientos en cualquiera de sus formas, excluyendo los nanciamientos a
Municipios o Comunas que tienen su régimen particular.
Quedan incluidos en el presente Régimen, los ex-adjudicatarios a los que se
le hubieran rescindidos sus contratos por Acto Administrativo rme y que sigan
ocupando el inmueble originalmente adjudicado.
Artículo 2°: A partir de la publicación en el Boletín Ocial de la presente,
déjese sin efecto la Resolución N° 0294/2009 y toda otra normativa que se le
oponga, dándose por decaídos todos los plazos y benecios otorgados.
Artículo 3°: A partir de la publicación en el Boletín Ocial de la presente,
las cuotas vencidas serán calculadas con una tasa del cero coma cinco por
ciento (0,5%) de interés mensual por mora sobre saldo (TNA 6%). Hasta el día
15 de agosto de 2016, se podrán regularizar las deudas en mora con esta tasa
de interés. La Dirección de Jurisdicción Económica, Financiera y de Administra-
ción podrá autorizar pagos parciales de cuotas vencidas con más sus intereses
por mora.
Asimismo, hasta esa fecha se podrán cancelar anticipadamente total o parcial-
mente los créditos a favor de la DPV.

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