RESOLUCIÓN N° 3002

Fecha07 Enero 2019
Número de registro29055
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 JUL 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0149909-5 y su agregado N° 15201-0150302-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados por por la irregularidad de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8318 O - LOTE 5 - PJE. 8365 - (2 D) - Nº DE CUENTA 6118 0039 - 0 - PLAN Nº 6118 – "58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada en Locación por Resolución N° 3779/13 al señor Domingo Alfredo Rodríguez, conforme contrato que se glosa a fojas 106;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105692 (fs. 160/162) manifiesta que realizando un relevamiento y por presentaciones efectuadas por diversas familias, se constata cual es la situación que acontecía en el inmueble. Se entrevista a dos familias que disputaban la tenencia de la vivienda: la señora Sánchez (que le alquilaba a Rodríguez) y el señor Vallejos (a quién Rodríguez le había vendido la unidad). Se les informa de la situación irregular realizando presentaciones formales (88/102). La Unidad Ejecutora entrevista a una tercera familia -señor Carlos Franco- que se encontraba alquilando el inmueble, pero a un tercero;

Que desde el momento de la firma del contrato, nunca se abonó el canon locativo. Encontrándose ampliamente vencido el contrato, habiendo deuda en la cuenta y no ocupando el adjudicatario, resulta jurídicamente correcto dejar sin efecto la adjudicación en locación al señor Rodríguez (Artículo 14 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de aplicación analógica);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, por aplicación de los Artículos 14 y 15 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato de Locación, la Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo disponiendo dejar sin efecto la adjudicación y, por infracción a las cláusulas del contrato y a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dar por rescindido el Contrato de Locación con el señor Domingo Alfredo Rodríguez oportunamente suscripto. La resolución contendrá además un artículo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR