RESOLUCION N° 3001

Número de registro29056
Fecha07 Enero 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 26 JUL 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190537-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MON. 8 – DPTO. 89 – PISO 1 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0798-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – Barrio Centenario - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SANTA CRUZ, CARLOS JOSÉ y BACHELI, IRMA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22/24, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106897 (fs. 26/28) manifiesta que por medio de Nota N° 3352/17 glosada a fs. 01, el señor Escobar Carlos Patricio, solicita que se regularice su situación ya que se encuentra habitando el departamento hace más de un año;

Que el Área Social realiza visita domiciliaria, se entrevista con el ocupante, señor Escobar, quien manifiesta que reside en la unidad junto a sus dos hijas menores de edad hace un año y medio, adquirieron la unidad por la compra que había efectuado una tercera persona a los titulares (fs. 19/20);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 08/12 se desprende que existe abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo que se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Santa Cruz, Carlos José y Bacheli, Irma Beatriz por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y...

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