Resolución N° 30/MJYSGC/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición21 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 30/MJYSGC/20
Buenos Aires, 16 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros.
144/GCABA/14, 168/AJG/19 y su modificatorio y 458/GCABA/AJG/19, las
Resoluciones Nros. 431/MJYSGC/13, 371/MJYSGC/18 y 442/MJYSGC/19, los
Expedientes Electrónicos Nros. 2013-1656985-MGEYA-DGCYC y 2019-36519582-
GCABA-DGAI, y
CONSIDERANDO:
Que por EX-2013-1656985-MGEYA-DGCYC, tramitó la Licitación Pública de Etapa
Única N° 2131/SIGAF/2013, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de
la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), convocada oportunamente para la
contratación del “Servicio Integral de Procesamiento y Administración de Infracciones“,
con destino a la Dirección General de Administración de Infracciones de esta
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un período de CUARENTA Y OCHO (48)
meses;
Que el Pliego de Condiciones Particulares que rige el proceso de marras, aprobado
por Resolución Nº 431/MJYSGC/13, en su Artículo N° 23.- Forma de Cotizar, inciso 3°
Canon por Gestión de Cobranza, estableció que: "...Cada Oferente podrá cotizar un
porcentaje de la recaudación que el GCABA obtenga por las infracciones procesadas
por el adjudicatario, el cual en ningún caso podrá exceder del SEIS POR CIENTO
(6%) del monto recaudado...";
Que en atención a la cláusula mencionada ut supra, la firma BOLDT S.A. al momento
de realizar su oferta, consignó como porcentaje para el Renglón N° 3, el valor del
CINCO POR CIENTO (5%) sobre la recaudación que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires obtuviera por las infracciones procesadas por el
adjudicatario;
Que por Decreto N° 144/GCABA/14, se aprobó la mencionada Licitación Pública,
adjudicándose los TRES (3) renglones de la misma, a la firma BOLDT S.A.;
Que en el artículo 3° del Decreto señalado precedentemente, delegó en el señor
Ministro de Justicia y Seguridad las facultades de ampliar y prorrogar la contratación
conforme lo normado en el artículo 117, inciso I, y III de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado Ley N° 6.017);
Que a través de la Resolución N° 371/MJYSGC/18, de fecha 17 de Abril de 2018, se
prorrogó la contratación del “Servicio Integral de Procesamiento y Administración de
Infracciones“ por un plazo de DOCE (12) meses, a partir de su vencimiento, a favor de
la firma BOLDT S.A.;
Que mediante la Resolución N° 442/MJYSGC/19, de fecha 8 de Mayo, de 2019, se
dispuso la continuidad del servicio a partir del 30 de abril de 2019, por un período de
seis (6) meses o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato del "Servicio Integral
de Procesamiento y Administración de Infracciones", a favor de la firma BOLDT S.A.;
Que por IF-2019-36657949-GCABA-DGAI, la Dirección General Administración de
Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5784 - 21/01/2020

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