Resolución N° 30 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 119
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 29 - Letra:A
Córdoba,07 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0713-000609/2017 ante el cual la entidad civil
denominada “ESCUELA DE ARQUERIA VILLA MARIA - ASOCIACIÓN CI-
VIL-” con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169,174 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ESCUELA DE
ARQUERIA VILLA MARIA ASOCIACIÓN CIVIL-”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“ESCUELA DE ARQUERIA VILLA MARIA ASOCIACIÓN CIVIL-”
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 30 - Letra:A
Córdoba, 7 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-135773/2017 ante el cual la entidad civil deno-
minada “CENTRO DE JUBILADOS PENSIONADOS Y TERCERA EDAD
HORIZONTE” con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurí-
dica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169,174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO DE
JUBILADOS PENSIONADOS Y TERCERA EDAD HORIZONTE”, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar
como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO DE JUBILADOS PENSIONADOS Y TERCERA EDAD HORI-
ZONTE”
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archivese. FDO: VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 31 - Letra:A
Córdoba, 7 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-131238/2017 ante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACIÓN SANTA FAUSTINA KOWALSKA” con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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