Resolución Nº 30/GCABA/SSJUS/16
Firmantes | Enriquez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2016 |
VISTO:
La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario N° 1.624/00, la Ley N°
5.460, los Decretos N° 363/15 y 75/16, y el expediente N° 22952439/15, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 17 de junio de 2015, el Tribunal de Superintendencia del
Notariado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impuso a la escribana Horacio
María Celeste Parodi, titular del Registro Notarial N° 1956, matrícula N° 3028, la
sanción de destitución del cargo con la consiguiente cancelación de la matrícula, de
conformidad con lo establecido por los arts. 149, inc. d) y 151 inc. c) de la Ley N° 404;
Que glosada a este expediente se encuentra copia certificada de la sentencia referida;
Que se encuentra glosada a este expediente copia de las publicaciones efectuadas
por el Colegio de Escribanos en las que se comunica la destitución de la escribana
Horacio María Celeste Parodi en el Boletín Oficial y en el diario La Nación
respectivamente;
Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el
cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente
resolución;
Se ha emitido dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
considerando que puede emitirse el acto administrativo por el cual se remueva a la
citada escribana de su cargo de Titular del Registro Notarial N° 1956 declarándose en
consecuencia vacante el mencionado registro;
Que la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la
creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y
adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que el art. 133 del mismo plexo normativo determina que "... toda irregularidad
profesional originará la específica responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o administrativa de los escribanos...";
Que conforme el art. 156 de la Ley Orgánica Notarial, la destitución de la escribana
importa la cancelación de su matrícula, siendo ésta un requisito inexcusable para el
ejercicio de la función notarial;
Que por la Ley 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15, se aprobó la estructura organizativa, dependiente
del...
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