Resolución Nº 30 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
7
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 140
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Ministerio de Ciencia y Tecnología en Depósito Judicial, en los términos
de la Ley 8.550, para ser afectado a la función pública que este desa-
rrolla, un (1) vehículo Marca RENAULT Modelo DUSTER, Dominio Real
PHU-493 Dominio Apócrifo PFT-203 , color gris, Carrocería Nº 93YHSRA-
95GJ920125, Motor N°: K4M2842017245, secuestrado en las Actuaciones
Sumariales N° 911/17– SD – N° 930162/17 que se tramitan ante la Unidad
Judicial La Calera con conocimiento e intervención de la Fiscalía de Ins-
trucción del Distrito IV, Turno 4to.
Que la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo Automotor ha expe-
dido el Certicado de Cobertura, Responsabilidad Civil Limitada, N° 30178
correspondiente al rodado marca RENAULT Modelo DUSTER, Dominio
PHU-493, Chasis Nº: 93YHSRA95GJ920125, Motor N°: K4M2842017245,
con fecha de vigencia desde el 12/07/2018 hasta el día 31/12/2018.
Que corresponde en la instancia que este Ministerio de Ciencia y Tec-
nología formalice la aceptación del referenciado rodado, en carácter de
Depositario Judicial, con destino a uso ocial para ser afectado a la función
pública que desarrolla este Organismo.
Por todo ello, lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales
de este Ministerio con el N°55/2018;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Articulo 1°.- ACEPTAR del Tribunal Superior de Justicia de esta Pro-
vincia de Córdoba la entrega a este Ministerio de Ciencia y Tecnología en
Depósito Judicial, en los términos de la Ley 8550, para ser afectado a
la función pública que este desarrolla , un (1) vehículo Marca RENAULT
Modelo DUSTER, Dominio Real PHU-493 Dominio Apócrifo PFT-203 , co-
lor gris, Carrocería Nº 93YHSRA95GJ920125, Motor N°: K4M2842017245,
secuestrado en las Actuaciones Sumariales N° 911/17– SD – N° 930162/17
que se tramitan ante la Unidad Judicial La Calera con conocimiento e in-
tervención de la Fiscalía de Instrucción del Distrito IV, Turno 4to.
Articulo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia de esta Provincia de Córdoba, y Ocina Automotores de ese Poder,
a la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo Automotor de la Secretaría
General de la Gobernación, publíquese en Boletín Ocial y archívese.
FDO. CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 30
Córdoba, 08 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0279-010630/2018 del registro de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que la señora Secretaria de Gestión en Ciencia y Tecnología de este
Ministerio, Dra. Esther Galina, a través de la Dirección de Divulgación y En-
señanza de las Ciencias, requiere -en el marco del “Programa de Robótica
y Tecnología para Educar” del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología
(COFECyT)- la contratación de consultoría y servicios profesionales para
ejecutar dicho programa.
Que el mencionado programa tiene como objetivo brindar a toda la
sociedad de la provincia de Córdoba, en especial a docentes y estudian-
tes, más herramientas para la comprensión y apropiación de las ciencias y
tecnologías desde edades muy tempranas, como así también contribuir a
procesos de alfabetización cientíca y tecnológica de los ciudadanos de la
provincia.
Que este Ministerio resultó beneciario de un aporte no reembolsable
de pesos Un millón Cuatrocientos Mil ($1.400.000,00) mediante Resolu-
ción 2017-1031-APN-MCT del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innova-
ción productiva de la Nación, para la ejecución del proyecto aprobado
-previa evaluación del mismo-
Que la administración del subsidio referido estará a cargo de la Unidad
de Vinculación tecnológica del Centro De Productos y Procesos – CEPRO-
COR en virtud del convenio de subvención rmado el día 26 de Octubre de
2017 entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; el
Ministerio de Ciencia y Tecnología de Córdoba; y el Centro de Excelencia
en Productos y Procesos – CEPROCOR- (fs. 28 a 35)
Que los gastos de consultoría y servicios profesionales los debe abo-
nar el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia conforme surge
del Proyecto presentado y aprobado por la Nación.
Que luce nota circular del COFECyT en donde se expresa que la em-
presa Robotgroup de Mónica Paves, Registro INPI N° 2.331.621 es titular,
fabricante exclusiva y única proveedor del “Rg –Kid Kit para la Enseñanza
de Tecnología y Robótica para la implementación del Programa de referen-
cia y el cual se encuentra adjudicado por simple Exclusividad según art. 25
inc apartado 3 del decreto 1023/01 de la Administración Nacional.
Que se haya adjuntado presupuesto económico de la rma Robot-
group de Mónica J. Paves Palacios por la suma de Pesos Ciento Setenta
Mil ($170.000,00) para el servicio de capacitación de Robótica del progra-
ma “Robótica y Tecnología para Educar” cuyas especicaciones técnicas y
modalidades de trabajo obran el referido documento.
Que tales hechos y antecedentes concuerdan con las previsiones del
artículo 10 inc. b) punto 4 de la Ley Provincial N° 10.155, reglamentada por
Decreto N° 305/2014.
Que se encuentra incorporado en autos el documento de contabilidad
Nota de Pedido N° 2018/000006 a efectos de atender la erogación de au-
tos.
Por ello, el Informe Técnico agregado, lo dispuesto en el artículo 10 inc.
b) punto 4 y concordantes de la ley 10.155, reglamentada por Decreto N°
305/2014 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales de este
Ministerio de Ciencia y Tecnología bajo el N° 34/2016;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Articulo 1°.- CONTRÁTASE, en forma directa con la rma “Robotgroup
de Mónica Julia Paves Palacios CUIT 27-13181026-7 para el servicio de
capacitación del Programa ROBOTICA Y TECNOLOGÍA PARA EDUCAR
perteneciente al programa del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología
COFECyT por la suma total de Pesos Ciento Setenta Mil ($170.000,00),
todo ello de conformidad al presupuesto económico acompañado, la que
como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. La erogación se
llevará a cabo contra presentación de factura al nalizar el servicio de ca-
pacitación en forma total o parcial al nalizar cada jornada prevista.
Artículo 2°.- IMPÚTASE el egreso de la suma de Pesos Ciento Seten-
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 140
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ta Mil ($170.00,00) al Programa 313-000; Partida 3.05.06.00 “Servicios de
Capacitación” del P.V.; conforme lo indica la Dirección General de Coordi-
nación Técnica y Administrativa de este Ministerio de Ciencia y Tecnología
en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido N° 2018/000006.
Articulo 3°.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese a la Dirección General
de Coordinación Técnica y Administrativa de este Ministerio de Ciencia y
Tecnología, oportunamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia, Notifí-
quese, Publíquese y Archívese.
FDO: CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Córdoba, 18 de julio de 2018.-
Y VISTO:Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa Ba-
rrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada, por la cual
solicita incrementar en un 40% la tarifa actual, aduciendo un incremento en
los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el trata-
miento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº
8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido
la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio
provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que
no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la presta-
dora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria
y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a
los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Coopera-
tiva de Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada
por la que solicita la recomposición de la tarifa, de fecha 4 de Mayo de 2018
y 2 de julio de 2018; b) Informe Técnico N° 57/2018 emitido por el Área de
Costos y Tarifas del ERSeP; c) Copia de la Resolución General ERSeP N°
34/2017 de fecha 26 de julio de 2017 y d) Copia de la Resolución ERSeP
Nº 1177/2018 del 23 de mayo de 2018, por la que se dispuso en su artículo
primero: “…CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 8 de junio de
2018, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento de las
solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua
Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: (….) 3)
Cooperativa Bario Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda.
(…)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 1177/2018), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de
participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, en el Folio único N° 3, la prestado-
ra presenta solicitud de incremento tarifario en un 40% sobre los valores
tarifarios actuales desde el último incremento otorgado en el mes de Julio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR