Resolución N° 30 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 24
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que obra agregado el proyecto de contrato a suscribir con la Adjudica-
taria, el cual prevé el objeto del mismo y el modo en que serán retribuidos
los servicios y bienes a proveer por la contratista, estipulando que será
mediante el cobro de una comisión mensual que surge por la aplicación del
procedimiento y la utilización de las fórmulas previstos en el Anexo “F” del
Pliego de Bases y Condiciones.
Que por cláusula tercera del aludido proyecto de contrato, se hace re-
ferencia a la garantía de todas y cada una de las obligaciones emergentes
del mismo, la que fue constituida en los términos del artículo 9.2 del Pliego
de Condiciones Generales y Particulares que rige la Licitación.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dicta-
minado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Finanzas al N° 36/2018 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 54/2018 y
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRÚEBASE el modelo de Contrato de Servicios a
suscribirse entre la rma SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A. y CÍA. DE
GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN S.A. – UNIÓN TRAN-
SITORIA, C.U.I.T. N° 30-71590293-8, y la Provincia de Córdoba, para la
“Contratación de los Servicios de Asistencia y Colaboración para la Optimi-
zación de la Gestión de los Recursos a cargo de la Administración Tributa-
ria de la Provincia de Córdoba”, el que como Anexo I, compuesto de tres (3)
fojas útiles, forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas, Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de
Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, oportunamente remítase a la Honorable Legislatura de la Pro-
vincia de Córdoba, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLI-
CAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/FLVuEK
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 30
Córdoba, 31 de enero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0473-091005/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 10508 –modicatoria del Código Tributario–,
con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, se considera que existe
actividad gravada en el ámbito provincial cuando por la comercialización
de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entre-
tenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmi-
siones televisivas online o similares), que se transmita desde Internet a
televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o
plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exte-
rior, se verique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos
radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial. Idéntico tra-
tamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de
servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a tra-
vés de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo
y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
Que el artículo 181 del Código Tributario Provincial dispone, en gene-
ral, que la persona o entidad que abone sumas de dinero a sujetos domici-
liados en el exterior o intervengan en el ejercicio o en los pagos de de una
actividad gravada, actuará como agente de retención, y/o percepción y/o
recaudación.
Que, asimismo, por el referido artículo del citado ordenamiento pro-
vincial, se faculta al Poder Ejecutivo, en particular, para designar a las
entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encargadas
de recaudaciones -compañías de telefonía ja o móvil, prestadoras de In-
ternet- rendiciones periódicas y/o liquidaciones como agentes de retención
en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usua-
rios/clientes en el marco del sistema de pago que administra, en los casos
de comercialización de servicios de suscripción online, de intermediación
en la prestación de servicios a través de plataformas digitales, tecnológicas
y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.), en las actividades de juego que se de-
sarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación
tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
Que por la referida Ley modicatoria del Código Tributario, se introdu-
cen, entre otros aspectos, adecuaciones a la Ley N° 9505 y sus modica-
ciones, incorporándose dentro de los aportes que integran el “Fondo para
la Asistencia e Inclusión Social”, como apartado 3) del artículo 16, a los
provenientes del seis por ciento (6,00%) sobre los juegos existentes o a
crearse en el futuro, que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier
medio, aplicación informática y/o dispositivo y/o plataforma tecnológica,
digital y/o móvil o similares, tales como ruleta online, video póker online,
loterías, quinielas y demás apuestas.
Que el artículo 18 de la Ley N° 9505 y sus modicatorias establece
como sujetos obligados a deducir y retener el referido aporte e ingresarlo,
a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encarga-
das de recaudaciones -compañías de telefonía ja o móvil, prestadoras de
internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que canalicen las
referidas apuestas- rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen
a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran.
Que a través de los artículos 318 bis, 344 bis y 344 ter del Decreto N°
1205/15 y sus modicatorios, se reglamentan las disposiciones citadas en
los considerandos precedentes.
Que mediante nota de fecha 29 de Enero de 2018, la Cámara de Tarje-
tas de Crédito y Compra solicita suspender, provisoriamente, la aplicación
del régimen de retención y/o recaudación que fuera instaurado mediante el
Decreto N° 2141/2017 -modicatorio del Decreto Reglamentario del Código
Tributario Provincial- dada la imposibilidad técnica y operativa que poseen
las empresas asociadas a la Cámara para dar estricto cumplimiento a la
norma.
Que la petición se fundamenta en que el régimen es inédito en nuestro
país y en el mundo, por lo que necesitarán un tiempo para la adecuación

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