Resolución N° 3/SSCOP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición24 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.° 3/SSCOP/21
Buenos Aires, 18 de junio de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 12,
451, 1.217, 1.472, 5.688, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.395, los
Decretos Nros. 92/21, 522/19 y 209/21, las Resoluciones Nros. 222-MJYSGC/2020,
45-ISSP/20, 103-ISSP/20, 37-ISSP/21 y el Expediente N° 2021-18169012.GCABA-
SSCOP,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido
con equidad a todos los habitantes y que el Gobierno de la Ciudad coadyuva a la
seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de
prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación
ciudadana;
Que mediante la Ley Nº 12 (texto consolidados por Ley N° 6.347) se aprobó la Ley de
Procedimiento Contravencional y por la Ley Nº 1.472 (texto consolidados por Ley N°
6.347) se aprobó el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, a través de las Leyes Nro. 451 y 1.217 (textos consolidados por Ley
N° 6.347) se aprobaron el Régimen de Faltas y el Procedimiento de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;
Que por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su
artículo 5° que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de
elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a
cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que, por su parte, en el artículo 18 de la Ley N° 6.292 (texto consolidados por Ley N°
6.347) se establecieron como competencias asignadas al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras: elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control; entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al ordenamiento
del espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana; supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y
de Faltas Especiales - Controladores Administrativos- y las tareas vinculadas con el
pago de infracciones; administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad
pública de Ia Ciudad de Buenos Aires previsto en Ia Ley 5.688 (texto consolidados por
Ley N° 6.347) y establecer Ia dependencia, organización y funcionamiento de sus
órganos, entre otras;
Que mediante la Resolución N° 222-MJYSGC/2020, el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.688 (texto
consolidados por Ley N° 6.347), implementó el "Programa de Convivencia y Orden
Público para Agentes en Calle”, en el marco del Sistema Integral de Seguridad Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de articular acciones entre las
distintas áreas de gobierno y las Comunas, y mejorar el control de las políticas y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6155 - 24/06/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR