Resolución N° 3/MGOBGC/22

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición20 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 3/MGOBGC/22
Buenos Aires, 17 de enero de 2022
VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 1.550/08 y
su modificatorio, la Resolución N° 23/MGOBGC/21, la Disposición Nº
19/DGTALGOB/20, el Expediente Electrónico N° 1440834-GCABA-DGRC/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) en el capítulo VI, regula el
Régimen de Licencias de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 1.550/08 y su modificatorio se delegó en el Vicejefe de
Gobierno, los/as señores/as Ministros/as, los/las Secretarios/as con dependencia
directa del Jefe de Gobierno, las máximas autoridades de los entes descentralizados y
autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
organismos dependientes del Poder Ejecutivo creados por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la facultad de autorizar de forma excepcional, la ausencia
sin goce de haberes, su otorgamiento, limitación y cese, a los agentes de planta
permanente comprendidos en la Ley Nº 471 y al personal de la planta transitoria;
Que mediante lo establecido en la Resolución N° 23/MGOBGC/21, se autorizó en
forma excepcional, a partir del 11 de enero del 2021 y hasta el 11 de enero de 2022,
ambos inclusive, la ausencia sin goce de haberes del agente Tepedino, Sebastián
Norberto, CUIL N° 20-27028221-1, quien reviste como personal de Planta Permanente
de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de este
Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1.550/08 y
su modificatorio, reteniendo sin percepción de haberes la partida
2660.0071.ACI.INI.02/GRAL/ACI.0215;
Que según surge del Expediente citado en el Visto, el agente solicitó la prórroga de
dicha autorización por igual término, a partir del 11 de enero de 2022;
Que en ese sentido el Decreto Nº 1.550/08, y su modificatorio, dispone que la
autorización de la referida ausencia se podrá conceder por única vez por trabajador/a,
y su duración no podrá exceder de un (1) año prorrogable, por única vez, por un
período no superior a doce (12) meses;
Que el titular de la referida Dirección General, prestó conformidad con dicha solicitud,
manifestando que su otorgamiento no altera el normal desarrollo de las tareas de la
repartición, así como también se dio cumplimiento a lo establecido por la Disposición
Nº 19/DGTALGOB/20;
Que, por lo expuesto, se entiende procedente autorizar la prórroga solicitada, por lo
que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 1.550/08 y su
modificatorio,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6301 - 20/01/2022

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