Resolución Nº 3/GCABA/PGAAIYEP /17
Firmantes | Djivaris |
Emisor | PROCURACIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y EMPLEO PÚBLICO |
VISTO:
El Expediente N° 453847/2010 e incorporados Registros números 1125759-PG-2009,
1384724-MGEYA-2009, 132333-DGTALMJYS-2010, 382633-PG-2010, 1294189-PG-
2010, Carpeta N° 1032904-PG-2010 y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Procurador General ordenó, mediante Resolución N° 136-PG-2010
(en copia a fs. 2 y vta), la instrucción del presente sumario a fin de investigar las
supuestas irregularidades relacionada con los hechos puestos de manifiesto por el
agente Ángel Horacio Riverol, y los vinculados a la falta de cumplimiento de la manda
judicial en los autos caratulados "Riverol, Ángel Horacio c./ GCBA s./ Medida
Cautelar", expediente Nro. 18.027/2008, a fin de atribuir o deslindar las
responsabilidades funcionales que pudieran corresponder;
Que a fs. 302/303 luce el Registro N° 1125759-PG-2009 por el que el agente Riverol
manifestó que desde el año 2006 habría sido perjudicado por una serie de conductas
desplegadas por el Dr. Alejandro Augusto Lanús luego de que, en su calidad de
delegado gremial, se opusiera éste para su designación para el cargo de Director
Operativo del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que con posterioridad, con el arribo de las nuevas autoridades, refirió el agente
Riverol, el Dr. Lanús fue designado como Director General y que, a poco de asumir su
gestión, el denunciante fue llamado a su despacho donde se le comunicó que atento a
las incompatibilidades existentes entre ellos sería removido de su lugar de trabajo lo
que se efectivizó a través de la Disposición N° 063-DG-P-2008 (obrante a fs. 365 del
mismo Registro incorporado N° 1125759-PG-2009) que dispuso el traslado de Riverol
desde el Departamento Central de Defunciones a la Circunscripción N° 15, sin
observarse el procedimiento legal establecido por la Ley de Asociaciones Gremiales;
Que a consecuencia de ello Riverol interpuso una medida cautelar recayendo su
tratamiento ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 40, autos
caratulados "Riverol, Ángel Horacio c./ C.G.B.A. s./Medida Cautelar", expediente Nro.
18.027/2008, ordenándose en ella reinstalar al accionante a su lugar de trabajo como
Jefe del Departamento Defunciones;
Que las autoridades del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas fueron
notificadas, por esta Procuración General, de la referida manda judicial a tenor de las
Notas Nros. 5774-DGAJUD-2008 del 09-09-2008 (fs. 133), 1156445-DGAJUD-2009
del 14-09-2009 (fs.179), de la Disposición N° 096-DG-P-2008
del 16-09-2008 (fs. 181) y la Disposición N° 085-DGRC-P-2009 del 23-09-2009 (fs.
183) todas ellas obrantes en el Registro N° 1125759-MGEYA-2009;
Que a raíz de tal situación el agente Riverol también radico una denuncia penal ante la
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 8 que diera origen a la causa N°
30.890/09, caratulada "Presti, Daniel y otros s./ Abuso de Autoridad", la cual se notificó
a ésta Procuración General mediante Registro N° 382.633-PG-2010, incorporado al
presente;
Que abierta la etapa instructoria, en razón de existir mérito suficiente, a fs. 4 se
decreto la indagatoria del agente Dr. Alejandro Augusto Lanús (FC N° 292.262), otrora
Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
agregándose a fs. 20 y 68 sus antecedentes y concepto respectivamente;
Que en calidad de indagado declaró a fs. 10 y vta., manifestó que el agente Riverol
como los otros veintisiete delegados lo eran del Registro Civil y que no pertenecían a
una oficina específicamente y que él como Director General tenía facultades para
trasladar a todo el personal dentro del organismo de acuerdo con lo que establece la
Ley N° 471;
Que dispuso el traslado del agente Dr. Riverol porque al momento de hacerse cargo
como Director General este tenía siete sumarios administrativos en trámite ante la
Procuración General y las sanciones de suspensión propiciadas en dichos actuados
(Sumarios Nros. 246/03, 96/08 y 489/09) se encontraban pendientes de aplicación
dada su condición de delegado gremial, por lo que se estaba gestionando la exclusión
de la tutela sindical;
Que refirió que por Notas Nros. 554/08, 112250/10, 514876/10 y 514849/10, solicito la
instrucción de sumario administrativo a Riverol y que todos los sumarios anteriormente
mencionados fueron iniciados con anterioridad a su gestión;
Que entre otras cosas, adujo en su defensa que dicho funcionario -refiriéndose a
Riverol- tenía una investigación ante la ANSeS (Administración Nacional de la
Seguridad Social) por el cobro indebido de una pensión, hecho del cual se enteró
cuando procedió a dar respuesta a un oficio judicial de esa repartición, en el que se
consultaba sobre dos informaciones sumariales hechos en el Registro Civil a través de
las cuales Riverol habría cobrado un haber previsional de una agente fallecida que
cumplía funciones en dicho Registro, adjuntando copia del dictamen de mención (ver
fs. 12/16);
Que al tomar conocimiento de la manda judicial decidió volver al cargo al agente
Riverol, con lo cual previo a ello fue girado inmediatamente a la Procuración General,
al entonces Procurador General Adjunto, Dr. Torcuato Sozio, la consulta a fin de
decidir el temperamento a seguir y, aproximadamente un año después, con el cambio
de autoridades en el citado organismo, se le ordenó cumplir con la orden judicial por lo
que mediante una Disposición de la Dirección General a su cargo restituyó al precitado
agente al mismo cargo, desconociendo el pago de astreintes por parte del Gobierno de
la Ciudad ya que el dicente nunca fue intimado;
Que a fs. 23, la Dirección General de Asuntos Institucionales de ésta Procuración
General informó que la multa de pesos trescientos ($.300) impuesta por cada día de
demora se debió a la falta de cumplimiento de la manda judicial dictada en autos
"Riverol, Ángel Horacio c./ GCBA s./ Medida Cautelar", Expte. N° 18.027/08, que
tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 40;
Que a fs. 26/vta. declaró en testimonial Federico Ivan Sznajdleder quien se
desempeñó como Oficial Público del Registro Civil Circunscripción N° 13, expresando
que denuncio al agente Riverol por haber realizado una enmienda en una partida de
defunción que él había firmado;
Que la mencionada testigo explicó que al presentarse un familiar de la persona
fallecida para asentar la defunción en la libreta con la referida partida advirtió que
había una enmienda realizada con una letra que no era la suya; ante ello consultó con
el Jefe de entonces, Riverol, quien le reconoció que él había realizado la enmienda y
que no se había dado cuenta que la firma era del dicente;
Que continuó relatando que como dicho instrumento había sido ya entregado a la
familia del occiso efectúo la denuncia ya que existía la posibilidad de que hubiera dos
partidas de la misma persona con nombres distintos y la responsabilidad siempre era
de aquél que firma el documento;
Que aclaro que en los casos en que era...
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